TYOL TNAM TE TXOLJA KYE KAWIL EX KYE KYAQIL XJAL TE PAXIL EX TE TKYAQIL TWUTZ TX’OTX’ CONFERENCIA DE PRENSA LA COORPORACION MUNICIPAL, LAS ALCALDÍAS COMUNITARIAS, EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO (COMUDUR), LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE DESARROLLO (COCODES), LA RED DE ORGANIZACIONES Y EL PUEBLO EN GENERAL DE COMITANCILLO, SAN MARCOS: COMUNICAN AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, A TODO EL PUEBLO DE GUATEMALA Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: 1. El Ministerio de Energía y Minas emitió la resolución cero treinta y cinco de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, donde concede licencia a la Empresa Entre Mares de Guatemala, Sociedad Anónima, la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los siguientes metales: oro, plata, cobre, plomo y zinc en el municipio de Comitancillo, San Marcos. 2. En virtud que dicha licencia fue concedida sin previa consulta a la población, violando flagrantemente la autonomía del municipio, se procedió a realizar una consulta a las comunidades, amparada con el marco legal nacional e internacional: Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos, 1, 2, 4, 28, 46, 57, 58, 66, 67, 95 y 97; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Artículo 6, numeral 1 inciso a); Código Municipal Artículos 3, 6, 7, 8, 17 (inciso c, j, f), 33, 65 y 66; Ley General de Descentralización Artículos 1, 4 y 9; Ley de Desarrollo Urbano y Rural artículos 2, 11, 12, 13, 14 y 26. 3. Dicha consulta se realizó en el período comprendido del 14 de abril al 20 de mayo del presente año. Con el respaldo legítimo y legal de las comunidades y sus autoridades locales, en defensa de la Autonomía Municipal, de manera abierta y consensuada, se rechazó rotundamente el reconocimiento, exploración y explotación minera en Comitancillo porque atenta contra la vida del ser humano y el ambiente.
4. Siguiendo los procedimientos que establece el marco legal y con pleno respeto al estado de derecho, se procedió a entregar al Ministerio de Energía y Minas, a la comisión de Energía y Minas del Congreso de la República de Guatemala y otras instancias, el expediente que contiene los siguientes planteamientos y demandas: La anulación de la resolución cero treinta y cinco en la que se concede licencia a la Empresa Entre Mares, S.A. Que se respete la decisión soberana del pueblo y la autonomía del municipio de Comitancillo, que rechaza cualquier proyecto minero en la región. Que el Gobierno cumpla con su deber constitucional de garantizar el desarrollo sostenible y autogestionario, para la persona humana y los pueblos indígenas. 5. Posteriormente, con fecha 13 de junio del presente año, el Ministerio de Energía y Minas envió, mediante fax, al Sr. Alcalde Municipal, un oficio en donde se manifiesta: Que sigue vigente la licencia de reconocimiento, argumentando que el subsuelo es exclusivo del Estado y no de competencia de las autoridades municipales; Se afirma que “la actuación del Estado en el caso del referido otorgamiento no vino a lesionar la autonomía municipal”; Además, el “Ministerio reitera que se cumplieron todos los requisitos legales correspondientes y por lo tanto, no es procedente ni legal su anulación”. 6. En atención a las respuestas del Ministerio de Energía y Minas, las comunidades y sus autoridades, analizaron y discutieron el contenido del oficio, estableciendo las acciones y los recursos legales, para hacer valer sus derechos y el respeto a las decisiones del pueblo a través de la consulta. 7. Por todo lo anterior y tendiendo en cuenta el proceso democrático, enmarcado en los Acuerdos de Paz y en las leyes de descentralización:
Lamentamos profundamente la actitud del Gobierno y del Ministerio de Energía y
Minas, al no querer respetar las decisiones y propuestas de las comunidades del pueblo de Comitancillo; Nos preocupa además, que aún persisten, en las autoridades y funcionarios, de las instituciones del Gobierno, actitudes racistas, discriminatorias y antidemocráticas.
Con estas actitudes, vemos que se excluyen la soberanía y las decisiones del pueblo
como elementos esenciales de un Estado democrático.
EXIGIMOS 1. Que el Ministerio de Energía y Minas conteste al memorial que el Sr. Alcalde Municipal y su corporación, en representación de las comunidades, han presentado ahora a dicho Ministerio. En ese memorial se solicita: Una respuesta justa a las peticiones presentadas, como Acuerdo Municipal, el día 25 de mayo del presente año. La información completa de la documentación de donde emanó la resolución cero treinta y cinco, que llegó al Municipio de Comitancillo. Una explicación de cómo está, actualmente, la licencia de reconocimiento: si cuenta con prórroga o ya finalizó su vigencia o, si hay otras licencias. 2. Que el Gobierno de la República y el Ministerio de Energía y Minas, respeten el carácter vinculante de las consultas comunitarias y de buena fe, que se realizaron en los municipios de Comitancillo y Sipacapa, San Marcos. 3. Que la Empresa Montana Exploradora de Guatemala, S. A., respete las decisiones de las comunidades y el pueblo de San Miguel Ixtahuacán, para informarse y fijar su postura, con respecto al proyecto minero en esa región. POR LO TANTO 1. Invitamos a todos los municipios de San Marcos y demás departamentos del país, a rechazar los proyectos de minería a cielo abierto, así como otros proyectos que atentan contra la vida humana, el medio ambiente, el futuro de los pueblos y el estado de derecho en Guatemala. 2. Asimismo, hacemos un llamado a la Comunidad Internacional y a todas las organizaciones nacionales e internacionales, a que se solidaricen con el pueblo de Comitancillo, Sipacapa, San Miguel Ixtahuacán y, con todos los pueblos indígenas, en la lucha por una vida digna con equidad y justicia social. Santa Cruz, Comitancillo, San Marcos. 3 de agosto de 2005.
L e s C e n t r e s R é g i o n a u x d e P h a r m a c o v i g i l a n c e d u G r a n d - E s t v o u s i n f o r m e n t . . . Les Nouveaux Anticoagulants (NAO) (dabigatran, rivaroxaban) ont été développés afin d’obtenir un meilleur rapport bénéfice/risque par rapport aux antivitamines K (AVK) et une utilisation plus aisée (limiter l’importance des variations de l’INR, éviter
EMNEBESKRIVELSE GODKJENNINGSKURS FOR BRUK AV DIAGNOSTISKE MEDIKAMENTER 2 Kurskode:GKD2-2009-1 Semester: Deltidskurs uavhengig av semester Studiepoeng:15 Godkjenningskursene i diagnostiske medikamenter skal gi autoriserte optikere nødvendig kunnskap og ferdigheter til å praktisere med diagnostiske medikamenter på en sikker og hensiktsmessig måte til pasientens beste. Kursene ha