La desobediencia a la ley en la teorÍa polÍtica feminista

Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 11, 2007/2008, pp. 195-205 LA DESOBEDIENCIA A LA LEY EN LA TEORÍA POLÍTICA
FEMINISTA*
por Carlos S. Olmo Bau **
ABSTRACT
Este artículo tiene como objetivo indagar en las This article has as objective to investigate in the aportaciones de la teoría política feminista a los contributions of the feminist political theory to the debates sobre la “obligación política” y la discussions on the " political obligation" and the desobediencia de las leyes en los Estados sociales y disobedience of the laws in the social and democráticos de derecho. Partiendo de la confluencia de diversos enfoques Departing of the various approaches confluence (ética, filosofía política, filosofía del derecho, (ethical, political philosophy, philosophy of law, sociología jurídica,.) el trabajo pretende analizar juridical sociology,.) this paper tries to analyze cómo son abordadas esas cuestiones en el how they are approached those problems in the pensamiento contemporáneo; contemporary feminist thought; describing as has describiendo como se ha tratado la cuestión en el been treated the issue in the bosom of the different seno de las diferentes tradiciones de la teoría (y traditions of the theory (and practical) feminist práctica) política feminista. Y ello sin perder de policy. And this without losing of sight the nearest vista la realidad más cercana, esto es, la presencia reality, this is, the attendance of various felonies in de diversos ilegalismos en las estrategias y acciones the strategies and stock of the feminist movement del movimiento feminista estatal de los últimos in the state of the last thirty years. treinta años. KEY WORDS
PALABRAS CLAVE
En los estudios sobre los nuevos movimientos sociales es bastante frecuente distinguir entre modos convencionales y modos no convencionales de participación política. El desarrollo de los métodos de acción colectiva encuadrables en la segunda de estas formas es, de hecho, una de las características que habitualmente se emplean para definir los contornos de esas peculiares iniciativas ciudadanas. La desobediencia civil, la objeción de conciencia, determinadas formas de sabotaje, la resistencia pasiva, las más variadas expresiones comportamientos que no se corresponden con las normas de ley y de costumbre que regulan la participación política bajo un determinado régimen (Kaase y Marsh, 1979, pp. 41) forman parte importante de * Este artículo tiene su origen en una comunicación presentada al XIII Coloquio Internacional de la AEIHM, celebrado en Barcelona entre el 19 y el 21 de octubre de 2006. aceptación/publicación: 6 de julio de 2008. ** Licenciado en Filosofía, profesor del Ámbito Socio-lingüístico de los Programas de Diversificación Curricular del IES Antonio Hellín Costa de Puerto de Mazarrón, Murcia (España). olmobau@terra.es esa nueva cultura de la acción política con que se identifica al ecologismo, el pacifismo, el feminismo,.1. Una cultura íntimamente ligada a demandas y procesos de descentralización y comunalización de la vida política, social y cultural; al desarrollo de formas alternativas de convivencia, producción y consumo; y a la crítica de un modelo de democracia en que el elemento representativo del sistema ha socavado insidiosamente el elemento de participación (Porrit, 1984, 166). El boicot a políticas, instituciones, empresas o productos; las sentadas, concentraciones, encadenamientos u otras formas de manifestaciones permanentes de inmuebles; la teatralización de las protestas, los ‘happenings’ y otras formas expresivas de comunicación y vindicación;. vienen a plasmar la ampliación del abanico de formas de acción de los nuevos movimientos sociales. Un repertorio no excluyente del que, en general, se hace uso de forma paralela y flexible, convencionales de participación y acción. Los ejemplos que se han citado permiten constatar que la concreción práctica de algunas de esas formas de intervención colectiva se sitúan de lleno en la transgresión de la legalidad. Posar la mirada en el devenir del feminismo estatal durante los últimos 30 años permite, entre otras cosas, percatarse de lo diverso de dichas transgresiones –en coherencia con la propia amplitud y pluralidad del movimiento de mujeres-; percibir tanto algunos puentes y nexos con otros movimientos, como lo específico de determinados ilícitos y discursos justificativos; o evidenciar (aunque esta reflexión no se detenga en ese aspecto) la necesidad de combinar estrategias propias de los diferentes enfoques que han venido empleándose en el estudio de los nuevos movimientos sociales, para una mejor comprensión de lo que ha sido y es el feminismo. Ilícitos en el quehacer feminista.
Las formas más comunes de ilegalismos en el feminismo, en coincidencia con otros movimientos, suelen entrar en el saco de las alteraciones más o menos graves del orden público, bajo la forma de concentraciones o manifestaciones sin el preceptivo permiso administrativo, encierros o encadenamientos en instituciones y sedes, la perturbación del normal desarrollo de plenos en consistorios y parlamentos,. Tachadas, normalmente, de vulneraciones ‘menores’ 1 Y otros ‘ismos’ a los que, no obstante su diversidad, estas líneas tratarán en singular por razones de economía expresiva. La desobediencia a la ley en la teoría política feminista del derecho2; se suele incurrir en el error de explicarlas recurriendo, sin más, a criterios de eficacia y de economía de recursos, al factor sorpresa o a estrategias mediáticas. Sin embargo hay un elemento que conviene introducir en ese análisis: la insolencia. Una insolencia que, como la desobediencia misma, forma parte del cosmos identitario feminista. Una insolencia que ha de entenderse no tanto como sinónimo de falta de respeto –que, en ocasiones, también- sino como desafío de las costumbres, de lo establecido; como un salirse de las normas que puede abrir una fisura en lo que los Estados que se definen de Derecho quieren aparentar, introducir una sospecha de lo que realmente son, causar pequeñas muescas en la imagen de cuasiperfección de las democracias liberales. La manifestación alegal, por ejemplo, es un recurso inherente a la cultura política de los movimientos sociales de este país. Para encontrar su origen hay que remontarse a los años en que no se reconocían los derechos de manifestación y reunión, o en que la legislación al respecto era sumamente restrictiva. Con el tiempo ha sido una práctica que ha ido asentándose entre los usos y costumbres de los movimientos y, lejos de ir desapareciendo, convive, sin exclusiones mutuas, con las manifestaciones autorizadas por las autoridades competentes. Unas autoridades hacia las que los nuevos movimientos sociales suelen tener cierta desconfianza, negándose a relegar en ellas la potestad para decidir en exclusiva cuándo y dónde un acto es realizable o no. Precisamente por ello sería erróneo considerar que estas protestas utilizan la transgresión de la ley de forma exclusivamente instrumental; obviando que tras esa actitud se encuentra, no pocas veces, la consideración –argumentable- de que las autoridades aplican las normas de forma desigual, abusando en ocasiones de sus propias competencias. Un segundo grupo de ilícitos, igualmente insolentes y, salvo excepciones, también considerados ‘menores’ (hasta el punto de no ser socialmente percibidos como tales, hoy) lo constituyen los ejercicios de apología, autoimputación e inducción al delito. En relación al aborto, fundamentalmente, pero también en torno a otras vindicaciones hoy lejanas como la despenalización del adulterio o la legalización de los anticonceptivos. Son prácticas que hunden sus raíces en los últimos años de la lucha antifranquista, en el despertar mismo de un movimiento feminista entonces en la clandestinidad, 2 Debido, entre otras razones, a lo leve de las lesiones sobre los bienes jurídicos protegidos; a una desigual persecución penal, la más de las veces poco vistosa; e incluso a cierta reiteración en su uso y una relativa y matizable tolerancia social hacia esas prácticas. que planteaba que la amnistía, la libertad para los presos políticos, debía incluir a las mujeres encarceladas por los denominados ‘delitos específicos’. La autoinculpación pública y masiva, bien de la comisión del delito, bien de la inducción o la cooperación necesaria para su cometido, dentro de campañas generales o ante juicios concretos; ha sido desde entonces un medio para llamar la atención de la opinión pública sobre unas demandas sujetas a procesos de criminalización. Pero también ha sido una forma de generar espacios de participación y ámbitos de identidad, que exceden con mucho el número de personas directamente afectadas por un sumario. Esa autoinculpación no es necesariamente simbólica3. Al contrario. De un lado, no es raro que el delito del que muchas mujeres se inculpan haya formado parte, en un momento u otro, de sus biografías. Por otro, y circunscrita al aborto perseguido penalmente, el propio movimiento feminista se configuró como una basta red de información y ayuda, de colaboración y apoyo, que directamente posibilitaba a muchas mujeres poder elegir4. El punto álgido en lo que a ilegalismos en la campaña por la despenalización del aborto hace se encuentra en la práctica “pública” de la interrupción voluntaria del embarazo en las Jornadas Estatales del Movimiento Feminista, de 1985 (Barcelona). Lo polémico de este acto, la trascendencia pública que entonces tuvo, no debe sin embargo ocultar la relevancia de las dinámicas antes reseñadas. Por seductor y refulgente que sea el hecho puntual; es lejos de la instantánea, en el acontecimiento -siempre difícil de calibrar- donde cabe encontrar el sentido del esfuerzo de mujeres y colectivos de mujeres; donde se puede baremar –en este caso- la presencia de la desobediencia política en las prácticas feministas. Una desobediencia que (como se ha insinuado) adquiere especial importancia en la formación de identidades colectivas, en la 3 En cualquier caso incluso cuando esa autoinculpación obedece a la solidaridad o a la identificación con unas ideas o propuestas, aún cuando en verdad no es una autoimputación real de determinados ilícitos; constituye un acto delictivo realizado conscientemente (Tipificado en el vigente Código Penal, dentro de los delitos contra la administración de justicia, como acusación y denuncia falsas o simulación de delitos. Título XX, Capítulo V, arts. 456 y 457). 4 Por lo que hace a la inducción, un ejemplo de los tiempos en que la regulación de las parejas de hecho (no sólo gays y lesbianas, aunque la iniciativa surgiera desde las organizaciones de defensa de sus derechos) dejaba que desear aún más que hoy y en los que la apertura del contrato matrimonial era una reivindicación pendiente: La invitación a que realizar declaraciones conjuntas del IRPF. Es, además, una muestra de campaña que no llega a cuajar, a plasmarse en la práctica, y en la que sólo el conato, el anuncio de su posible puesta en marcha, sirve para llamar la atención de la opinión pública. La desobediencia a la ley en la teoría política feminista medida sobre todo en que se haya inserta en estrategias de creación de nuevos espacios sociales donde las mujeres pueden dar respuesta, y en último extremo escapar de la discriminación y la interacción con los hombres con el fin de potenciar sus propias identidades (Taylor y Whitier, 1992, pp. 25). Si en la ‘línea de fuga’ que fue el movimiento feminista se encontraba un ejemplo general de lo dicho, en experiencias como la del centro social autogestionado “La Kasa karakola” –por citar una- se haya un ejemplo concreto y actual. El ilícito, en este caso, se inserta en una dinámica más amplia de resistencia a las tendencias estructurales urbanas y a los efectos homogeneizadores del capital cultural. Resistencia que precisamente tiene en la okupación una de sus más ricas expresiones. Sancionada por el actual Código penal por constituir un delito contra el patrimonio y el orden económico es, en principio, una peculiar apropiación colectiva de una propiedad inmobiliaria fuera de uso para su conversión en hogares o espacios socio-culturales. Pero más allá, detrás de la patada en la puerta, las tareas de limpieza y desescombro, la toma de luz y de agua,. hay toda una cultura participativa que caracteriza unos espacios que se quieren de pensamiento crítico, formas de expresión no sólo de la insatisfacción sino de la oposición a la forma de organizarse y moverse de la sociedad (.) Espacios en los que se dice abiertamente que no se vive en el mejor de los mundos posibles y que cabe construir, día a día, otra realidad. Laboratorios en los que intuir, con suerte practicar, otras formas de entender las relaciones interpersonales, la sexualidad, la organización, la economía, la comunicación,. la vida cotidiana. (Olmo, 1999, en red). Feminismo y desobediencia civil.
Si no todos, al menos una buena parte de los ilícitos cometidos desde el feminismo entran de lleno bajo un concepto como el de desobediencia civil. Son menos cuando la definición de esta particular transgresión se estrecha y más cuando esa delimitación se hace con una mayor amplitud de miras, no cometiendo el error de limitarla a lo que se cree que debe ser reduciéndola a lo que se considera tolerable, y pensando sus límites como fronteras permeables que la diferencian sin aislarla de otras formas de insubordinación como la disidencia extrema, la desobediencia revolucionaria o la objeción de conciencia. Sea como sea estos ilícitos obligan a seguir dándole vueltas a los aspectos más firmemente asentados del concepto, huyendo de la comodidad de las definiciones tipo, y dejando claro que la desobediencia civil se define en la práctica al menos tanto como en la teoría. Con algunas de las condiciones que se suelen poner para que un acto de desobediencia a la ley sea un acto de desobediencia civil, no hay mucho problema: Los casos reseñados son realizados conscientemente por personas comprometidas con la sociedad, a las que no mueve el egoísmo sino el deseo de generalizar unas propuestas que, entienden, suponen una mejora en la vida del conjunto de la ciudadanía. Son actos llevados a cabo de forma colectiva, que suponen el incumplimiento público de una ley, una disposición gubernamental u orden de la autoridad que es considerada inmoral, ilegítima o injusta. Un incumplimiento que, entre otras cosas, es entendido como un deber cívico, como expresión de algún derecho y que, en su búsqueda de cambios en la legislación o en los programas de gobierno, se dirige a la capacidad de razonar y al sentido de justicia de la opinión pública La complejidad es mayor con otras exigencias, entre las que cabe citar la lealtad constitucional de este tipo de transgresión puntual. Este aspecto, más que discutible, pero presente en la mayoría de las más recientes apariciones “tipo diccionario” del concepto; permite aproximarse a las distintas formas en que se pueden concebir las desobediencias desde las diversas tradiciones de la teoría política (y jurídica) feminista y viceversa, mostrar levemente algunas de las coordenadas que delimitan esa diversidad. Una diversidad que se calibra mejor atendiendo a los discursos justificativos de los ilícitos, en particular, y a las actitudes hacia el derecho surgidas de los distintos análisis feministas de la opresión de las mujeres, en general; no limitándose al estudio de las expresiones prácticas (legales e ilegales) de dichas actitudes. La idea de que a las diferentes corrientes en el seno del estrategias y medios de acción también diferentes puede resultar tentadora. Y de hecho es posible constatar diferencias en la vida interna de diferentes colectivos, en las prioridades, en los temas y las formas de abordarlos,. Pero sería un error afirmar sin más una relación lineal tal. Máxime si junto a los desencuentros se contemplan los puntos de encuentro, las coincidencias, por lo que hace a la materia de esta reflexión, en el repertorio de actos, en la existencia de acciones comunes y coordinadas. No se pueden desatender los esfuerzos concretos por incorporar la perspectiva de género al derecho, no sólo en la interpretación o aplicación, sino en la modificación de las leyes que tienen sesgos La desobediencia a la ley en la teoría política feminista discriminatorios. Pero sin los presupuestos filosófico-políticos de las distintas tendencias del feminismo tampoco se podría completar el mapa de las distintas formas que, en este movimiento, adopta la desobediencia civil5. Pero antes es necesario recoger un matiz que los propios movimientos sociales se han encargado de apuntalar. La lealtad citada (cuando existe) no lo es hacia una Constitución como texto sino hacia unos principios morales y políticos, hacia unos derechos. Es una lealtad, si se quiere emplear un giro rawlsiano, hacia la Ley. Según Rawls la desobediencia civil se expresa dentro de los límites de fidelidad a la ley, aunque en el límite externo de la misma y está dirigido y justificado por los principios de la justicia que regulan la constitución y, en general, las instituciones sociales. Esta consideración engarza fácilmente con la tradicional distinción entre Justicia y Ley, o en otros términos también al uso, entre Derecho –con mayúsculas- y ordenamiento jurídico o ley –con minúsculas-. Así, y como señalara Javier de Lucas, la ley es derecho, pero no es todo el Derecho. Razón esta por la que desobedecer la ley no es necesariamente sinónimo de desobedecer al Derecho. Razón también por la que es posible desobedecer a la primera para no desobedecer al segundo, esto es, transgredir la norma para no cometer una injusticia. De ahí que se esgriman “como razones de la desobediencia las mismas bases de legitimidad del orden jurídico y político” (Pérez Bermejo, 1997, pp. 77). Y el devenir de los mismos movimientos sociales matiza el propio matiz. Hay casos, y algunas corrientes del feminismo son muy buen ejemplo, en los que los principios morales y políticos -aunque se comparta unos mínimos- no coincide en aspectos importantes con las convicciones morales y la concepción de justicia comúnmente compartidas, que constituyen el “sustrato básico de legitimidad que informa la moral política de un pueblo y asienta los principios de su constitución” (Pérez Bermejo, 1997, pp. 77). Al menos una de las tres grandes corrientes en que se suele dividir la teoría política feminista puede acomodarse en el matiz: la teoría feminista liberal. Pero la teoría feminista marxista y 5 Baste pensar en la variedad de las expresiones teóricas y prácticas del ecofeminismo y en las significativas diferencias que pueden darse entre la justificación de la desobediencia a la ley que pueda pergueñarse desde una ética ecocéntrica que adopte la perspectiva del ecosistema frente a la de las entidades individuales, negando valor intrínseco al individuo otorgándoselo al conjunto; y la justificación que pueda realizarse desde la consideración de que los perjuicios ocasionados al medio lesionan directa o indirectamente los derechos humanos y que en tal caso asiste a toda persona el legítimo derecho de rebelión. socialista, y sobre todo el heterogéneo feminismo radical, encuentran mejor acomodo en esa salvedad que se añadía. Teorías jurídicas feministas.
Las críticas feministas al derecho y las instituciones jurídicas no pueden desgajarse de las corrientes de las que surgen. Ello independientemente de que sea posible (de nuevo) encontrar coordenadas comunes a ellas, ya sea en cuestiones como la jerarquía, descontextualización del sistema jurídico; o en el intento de “comprender cuestiones fundamentales del funcionamiento de las instituciones jurídicas, los valores legales, la justicia, la neutralidad y la objetividad” (Bodelón, 1998, pp. 14). Así, el feminismo reformista - liberal, la doctrina de la igualdad como equivalencia, considera que el funcionamiento del derecho no es racional, objetivo, abstracto ni está regido por principios; pero estima que estos sería deseable la aplicación efectiva de tales principios y aspira al cumplimiento de esos ideales de racionalidad y objetividad. Desde esta perspectiva las leyes que discriminan a las mujeres pervertirían la propia naturaleza del Derecho y el principio liberal de igualdad. Y en tales condiciones puede llegar a desaparecer el deber de obediencia de las personas sujetas al ordenamiento jurídico ya que (siguiendo a Bobbio) este subsiste en la medida en que es respetado el deber de producir normas justas y constitucionales, acordes con los principios generales del derecho o con los principios sustanciales y reglas formales del propio ordenamiento. La extensión del concepto de derechos civiles y el amparo constitucional serían dos de las vías para la mejora de la condición de las mujeres, que se sitúan dentro del ideal asimilacionista asentado sobre un concepto de justicia que entiende la liberación femenina como la superación de las diferencias. La definición positiva de la diferencia surgida en el seno de los nuevos movimientos sociales, en particular el ‘nuevo feminismo’, apunta a las carencias, deficiencias y problemas irresueltos de esa primera tendencia. Sobre la base de que la igualdad no precisa predicarse desde las similitudes con los hombres y abierto el debate sobre los ámbitos que pueden o deben ocupar las diferencias en relación a la igualdad; aparecen nuevos planteamientos. La desobediencia a la ley en la teoría política feminista En algunos casos, como el de la defensa de la igualdad sustantiva frente a la igualdad formal, se mantiene la aspiración al ideal de derecho ya citado. En otros se acepta esa caracterización del derecho como racional, objetivo, abstracto,. aunque rechazándose que esos principios sean preferibles a otros, identificando aquellos con el patriarcado y caracterizando al sistema jurídico como “masculino”. La condena de esas características como elementos patriarcales sitúa la justificación del ilegalismo político fuera de esa concepción del derecho como maquinaria adecuada que, sin embargo, funciona mal, precisando de engrase, retoques y adaptación; para situarse en la construcción misma del derecho, en el ejercicio de un poder constituyente siquiera fragmentado, en el ámbito en que el derecho “en tanto que pretensión, es ético” (Aranguren, 1991, pp. 209). Esta reapertura y ensanchamiento del derecho existente, o mejor, su refundación dinámica, procedimental, siempre abierta, que exige la definición de otro desarrollo constitucional está igualmente presente en el rechazo a la jerarquía de conceptos, al carácter abstracto del derecho, por parte de corrientes que “No comparten la idea de una naturaleza ‘masculina’ del derecho”; considerando “cierto que el derecho ha legitimado o construido la opresión sobre las mujeres, (pero que) no es cierto que el derecho tenga una esencia o naturaleza: el derecho puede ser racional, irracional, subjetivo, objetivo, concreto y contextual o abstracto y general” (Bodelón, 1998, pp. 20). Desde esta perspectiva el derecho es un algo más que un espacio que oprime a las mujeres (aunque sea indudable que la doctrina jurídica desempeña un papel en la subordinación de estas); es un espacio que juega un relevante papel en la tecnología del género, creando diferencias e identidades pero no desde una realidad monolítica ni unitaria. No se reduce a una serie de instrumentos ajustables de forma más favorable, aunque sigue siendo un lugar de lucha. Tanto en las etapas que se resumen en las frases “el derecho es sexista” o “el derecho es masculino”, como en la que argumenta que el “derecho tiene género y crea género”; la desobediencia civil se abraza a la disidencia extrema. Que el alcance del hecho ilícito concreto no llegue a la impugnación del Estado, su Constitución o los principios que la rigen; no significa que quien desobedece civilmente acepte sin más, acrítica o sumisamente. Que el acto ilegal no exprese en sí un rechazo global al ordenamiento jurídico no significa que quien lo realiza manifieste un respeto absoluto (salvo en esa excepción que es el propio acto) a dicho ordenamiento. Antes al contrario, difícilmente pueden entenderse en toda su amplitud este tipo de transgresiones si se dejan de lado toda una serie de ideas, de deseos, de intuiciones, e incluso transformadores y que forman parte de la identidad de arrecifes asociativos como el feminismo. Y ello aunque pueda convenirse que ha ido perdiendo fuerza “el esfuerzo de crítica civilizatoria y de rebelión contra los rasgos perversos de la modernidad” (Riechmann, 1994, pp. 53) que los anima. Y aunque pueda igualmente convenirse que los aspectos más amplios y profundos de crítica y transformación cultural se ven subordinados respecto a otros a la hora de alcanzar objetivos específicos, a corto plazo. Recapitulando.
Ese corto plazo en el que se manifiestan los ilícitos permite, en cualquier caso, intentar clarificar cómo calan esas reflexiones en la lucha feminista concreta, luchas políticas y sociales de las que, en principio, esas teorías son dependientes (y no al revés). Como en otros movimientos estas formas de acción son indicadores de una evolución hacia cierta ‘especialización militante’ pareja a una disminución de la manifestación multitudinaria que encaja en un contexto muy distinto al de hace diez, veinte y treinta años. Muchas de las ideas feministas, en especial las más aparentes, han prendido en la sociedad y forman parte de la conciencia colectiva y la cultura política (aunque con fisuras y carencias). Buena parte de los asuntos que en otra época tuvieron una enorme capacidad de movilización se han diluido, y no necesariamente por falta de actualidad. desapareciendo o subsisten débilmente. El movimiento feminista que estuvo en auge años atrás se encuentra, pues, muy reducido, encajonado, aislado,. ha perdido capacidad reivindicativa y ya no es un referente con la claridad y fortaleza que lo fue. Dentro de este panorama hay colectivos que han sabido virar su rumbo, cambiar dinámicas y estructuras, establecer nuevos contactos,. Surgen nuevos temas, nuevas preocupaciones, nuevos enfoques para problemas perennes y nuevas organizaciones, de los más diversos signos y prácticas. El rechazo a los modelos cerrados, la consideración plural del movimiento feminista, una identidad política múltiple, de construcción compleja, positiva,. parece marcar la actualidad de un movimiento que se reivindica transversal. La desobediencia a la ley en la teoría política feminista Esa misma complejidad es la que el movimiento feminista traslada a la noción de desobediencia política, en un momento en el que parecen revitalizarse los debates sobre las formas de participación ciudadana o sobre el concepto mismo de ciudadanía. Bibliografía (citada y empleada).
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Source: http://www.rtfd.es/numero11/10-11.pdf

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