Princípios do processo eletrônico

El Juez y la Conectividad – el nuevo principio de la José Eduardo de Resende Chaves Júnior1 Aunque haya virado cliché enaltecer el potencial colectivo de la red, en el Poder Judicial eso todavía es un gran tabú, pues la decisión judicial, mismo cuando proferida de forma colegiada, es fruto todavía de un proceso de convicción profundamente monocrático. Sin perquirir sobre las complejas formalizaciones matemáticas de la novel teoría de las redes, el sociólogo catalán Manuel Castells, transformó un sencillo insight en una trilogía monumental sobre la era de la información. Su gran mérito fue a afirmar que el ‘poder de los flujos es más importante que los flujos del poder'. Esa locución es mucho más revolucionaria que aparente, pues significa, en la práctica, realzar toda la potencia de las conexiones interactivas de la inteligencia articulada colectivamente, en fin, sintetiza lo que Marx llamaba, en los Grundrisse, de ‘general intellect'. ¿Pero eso qué tiene que ver con el juez contemporáneo? La respuesta es simple: permite ver al magistrado no como Poder, sino como potencia y contrapoder, es decir, antes de representar al Poder, el Poder constituido y estático, el juez contemporáneo puede catalizar los flujos de la dinámica de los lazos de la colectividad. Por un lado, la sentencia es un acto de inteligencia. Por otro, el sentimiento está incrustado en las profundidades de su propia etimología latina (sententìa,ae, ‘sentimiento'). Pero sentimiento e intelecto son justamente las dos instancias más 1 Presidente de la Red Latinoamericana de Jueces – www.REDLAJ.com. Doctor en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. Magistrado de lo Social en Brasil; Coordinador del grupo de investigación GEDEL sobre e-justicia de la Escuela Judicial del TRT-MG, Brasil. afectadas por el poder de los flujos e influjos de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Hoy por hoy la figura del genio solitario ha desaparecido. Nadie puede competir con la velocidad y la riqueza creativa de los flujos de conocimiento que se irradian por la red. Nadie, aisladamente, detiene ni siquiera el conocimiento disponible de una única área del saber. El juez solipsista, que desconecta los autos del mundo (quod non est in Actis non est in mundo), que no interactúa con las partes y con el contexto socio-cultural, tiene cada vez más dificultad para actuar con adecuación social. La sentencia no es más un sentimiento aislado, fruto de una racionalidad jurídica particular, de una justicia individual. El sentimiento contemporáneo de justicia es eminentemente colectivo, solidario y cooperativo. Ese sentimiento, cristalizado en la propia etimología de la sentencia, antes que individual, es indiviso, es común y compartido en su entereza. La sentencia contemporánea tiende a ser el ‘lugar-común', no en el sentido de expresiones estereotipadas, pero en la acepción aristotélica del término - tópos koinós – esto es, el discurso que se contrapone a los ‘lugares especiales', a los discursos especializados, a los saberes privativos. Ese ‘lugar-común' no es más el texto firmado en el papel por la individualidad del juzgador, sino el hipertexto, la malla comunal que no cesa de comunicarse, de construirse y de reconstruirse, a través del proceso virtual. En ese sentido debemos estar atentos para que el estupendo avance proporcionado por la ley del proceso electrónico (Ley brasileña n. 11.419/2006), que consagra el código fuente abierto, el software libre, internet y el procedimiento virtual como regla, no sean encauzados en una dirección contraria, es decir, la de la verticalización vinculante de los procedimientos. La experiencia demuestra que los procesos opacos de informatización de los sistemas judiciales, en manos de unos pocos, sin una labor cooperativa y participativa, condicionan y aprisionan la libertad y la independencia del juez en la conducción del proceso, lo que, efectivamente, implica una pérdida enorme de fenomenalidad procedimental e instrumental del acceso judicial y, por consecuencia, de la propia eficacia de los derechos materiales del ciudadano. Lo que se percibe en ese momento de refundación virtual de la teoría general del derecho procesal es la exponencialidad de su instrumentalizad – es decir el derecho procesal es mero ‘medio’ para se alcanzar la efectividad de del derecho material, no un fin en sí mismo. La instrumentalidad del proceso, del expediente, que se irradia de la inscripción escrita y estática de los autos, para la ‘intermedialidad’ del proceso, esto es, para la conjunción, interacción y contaminación recíproca entre los varios medios propiciadas por las nuevas tecnologías de comunicación e información. Por otro lado, la extrema complejidad de la realidad jurídica transnacional ya desafía nuevas formas de actuación judicial. En el llamado espacio jurídico europeo, en que se entrelazan decenas de tribunales supremos, tribunales constitucionales, el tribunal de justicia de la Unión Europea y el tribunal europeo de derechos humanos, los Poderes Judiciales son llamados, cada vez más, a decidir sobre la maraña de derechos nacionales, comunitarios e internacionales. En esa esfera, casi-caótica, el sistema tradicional de jerarquía entre los tribunales y las normas ya no funciona más. Se construye, a partir de ahí, el concepto de cooperación judicial o interjurisdiccional. Crease la figura del ‘magistrado de enlace', desconocida de los ordenamientos jurídicos de América Latina. La idea de cooperación judicial empieza entonces a ganar cuerpo, pues hace factible erigir, así, una especie de meta-red jurisdiccional, que se irradia extendiendo conexiones de tutela jurisdiccional, superando sus límites naturales vinculados a la idea tradicional de soberanía. Además de superar los límites nacionales, la cooperación virtual entre autoridades permite también superar los límites del soporte papel, fundando un nuevo principio procesal: el de la ‘conexión’, lo que altera profundamente no sólo la inscripción de la decisión judicial, sino también el propio proceso de formación de la convicción del juez, que pasa, de tal manera, a ser más cooperativo, colectivo y, en ese sentido, más eficaz. Lo que está en los autos virtuales existe instantáneamente en el mundo virtual por medio del enlace o hipertexto. La dicotomía entre los autos y el mundo desaparece. El principio de la escritura, sintetizado en la máxima de la ciencia jurídica clásica ya referida (quod non est in actis non est in mundo), que ha surgida a partir del derecho canónico, en el Siglo XIII, por la Decretal de 1216, del Papa Inocencio III, ya no vigora más en el nuevo expediente en red. Esta conexión inmediata entre los autos virtuales y el mundo electrónico de la Internet, cambia radicalmente toda la lógica, toda la racionalidad tradicional de actuación de operadores del proceso. Ya se puede, en fin, pensarse en la superación de la distancia habitual que actualmente se constata entre el expediente y los derechos del ciudadano. La cooperación judicial, interna y internacional, propiciada por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación es, en ese sentido, la ciudadanía hipertextualizada y la democracia del plug and say, en fin surgidos en el Poder Judicial.

Source: http://www.redlaj.net/new/images/stories/juezylaconectiv.pdf

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Pharmacognosy Reviews PHCOG REV. Vol 1, Issue 1, Jan-May, 2007 An official Publication of Phcog.Net PHCOG REV.: Review Article Male Sexual Dysfunction and Methods used in Assessing Medicinal Plants with Aphrodisiac Potentials Yakubu, M. T.*, Akanji, M. A and Oladiji, A. T Medicinal Plants Research Laboratory, University of Ilorin, Ilorin, Nigeria *Corresponding auth

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