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(Este texto no fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, ha sido enviado por el Ministerio de Salud, mediante correo electrónico) NTS Nº 051-MINSA/OGDN-V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL TRANSPORTE ASISTIDO DE PACIENTES POR VÍA TERRESTRE
1. FINALIDAD.-
Mejorar la calidad del transporte asistido público y no público de pacientes por vía terrestre a nivel nacional. 2. OBJETO.- La presente Norma Técnica de Salud tiene por objeto establecer los estándares mínimos para regular el transporte asistido de pacientes por vía terrestre. 3. BASE LEGAL.- - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud - Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud - Decreto Supremo Nº 013-2002-SA - Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte Terrestre. - Decreto Supremo Nº 053-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos. - Directiva Nº 002-2006-MTC/15 Clasificación Vehicular y Estandarización de
Características Registrables Vehiculares.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE.-
La presente Norma Técnica de Salud es de observancia obligatoria en todo el territorio de la República, para todas las organizaciones del sector público y no público que prestan el servicio de atención pre-hospitalaria y transporte asistido de pacientes por vía terrestre. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS • Atención pre-hospitalaria.- Atención de problemas médicos urgentes y que
comprende todos los servicios de salvamento, atención médica y transporte de accidentados o enfermos fuera de un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo.
• Ambulancia.- Vehículo con equipos apropiados para el transporte asistido de 5.2 CLASIFICACIÓN POR EL LUGAR DONDE PRESTAN EL SERVICIO
Ambulancias urbanas. Ambulancias rurales.
5.3 CLASIFICACIÓN POR SU EQUIPAMIENTO Y TIPO DE ATENCIÓN QUE PRESTAN
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• Ambulancia Tipo I: Utilizadas para el transporte asistido de pacientes estables,
excepto en lugares donde no haya otro medio de transporte de mayor complejidad disponible.
• Ambulancia Tipo II: Para el transporte asistido de pacientes, en estado crítico,
cuenta con capacidad de asistencia médica.
• Ambulancia Tipo III: Para el transporte asistido de pacientes en estado crítico
inestables que requieren asistencia médica especializada durante el traslado.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE AMBULANCIAS
Todas las unidades deberán llevar obligatoriamente la palabra “Ambulancia” en la parte frontal escrita en reversa de tal forma que sea fácilmente leído a través del retrovisor de los vehículos automotores. Además, portar en sus puertas laterales, posteriores y en el techo, la identificación del tipo de ambulancia de acuerdo a la clasificación por nivel de complejidad. Esta identificación se efectuará en base a números romanos (I, II o III) y mediante una cruz. Las precisiones de la ubicación y características para la identificación de las ambulancias constan en el Anexo I de la presente Norma Técnica de Salud. Así mismo las instituciones públicas o no públicas podrán colocar en los lugares libres los logos y/o elementos que identifiquen a su representada. 6.2 DE LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS Y EQUIPAMIENTO DE LAS AMBULANCIAS
6.2.1 Configuración mecánica básica
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC los tipos de ambulancias según el tipo de vehículo deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
Ambulancia urbana
Carrocería integral de fábrica. Tracción 4 x 2. Sistema de transmisión mecánica. Planta motriz de acuerdo a la capacidad del vehículo. Ruido interno menor de 65 decibeles en cabina de atención. Puerta deslizante lateral derecha; puerta trasera de hoja única de apertura
horizontal hacia arriba o de doble hoja vertical.
Ambulancia rural
Carrocería integral de fábrica o carrozado sobre vehículo de carga. Tracción doble 4 x 4, todo terreno. Sistema de transmisión mecánica. Planta motriz de acuerdo a la capacidad del vehículo.
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Ruido interno menor de 65 decibeles en cabina de atención. Puerta trasera de hoja única de apertura horizontal hacia arriba o de doble hoja
6.2.2 Requisitos mínimos y condiciones del área de atención: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC los tipos de ambulancias según el tipo de vehículo deberá contar con un espacio para alojar como mínimo a un paciente en camilla y al personal de atención sentado, con la suficiente libertad para realizar las maniobras que se requieren para la atención del paciente. Adicionalmente según el tipo de vehículo y lugar donde se presta el servicio la ambulancia deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos y condiciones en el área de atención: Área de atención de las ambulancias urbanas: Dimensiones* Tipo I - II No menor de 1,30 metros No menor de 1,60 metros Profundidad No menor de 2,30 metros No menor de 2,30 metros No menor de 1,50 metros No menor de 1,70 metros
*Dimensiones internas • Deberá contar con un medio de separación de la cabina de conducción del
• Superficie interior de la cabina sin aristas salientes ni cortantes, deberá estar
recubierta con material impermeable y lavable.
• Área especifica para gavetas, con estantería colocada de extremo a extremo
construida sobre la pared izquierda de la cabina; de ancho no mayor de 0.30 mts. de material impermeable y con tapicería de protección de fácil limpieza; con bordes exteriores romos o redondeados.
• Dispositivos o sistema de porta-sueros. • Banco con gaveta interior (cajón) construido sobre la pared derecha de la cabina
de un ancho no mayor de 0.30 mts. igualmente de material impermeable y con tapicería de protección de fácil limpieza; con bordes exteriores romos o redondeados.
• Sobre el piso original del vehículo se colocará una superficie antideslizante, lavable
y resistente al desgaste, en una sola pieza sin obstáculos ni deformaciones, sin costuras ni uniones.
• Camilla instalada sobre el piso del vehículo en el espacio libre al lado del mueble
de gavetas. Con doble sistema de fijación: uno directamente al piso y otro vertical de toma lateral a la camilla; su desplazamiento deberá ser lineal y directo sin obstáculos ni sistema de rieles.
Espacio libre no menor de 0,30 metros entre la camilla y el lugar donde se sienta el
Equipos instalados de manera segura y con dispositivos antivibratorios y de fácil
acceso y manipulación; permitiendo además ser retirados del vehículo en caso de necesidad de uso fuera de él.
Asiento butaca giratorio con cabezal ; instalado directamente al piso del vehículo y
a la cabecera de la camilla. Deberá contar con cinturón de seguridad.
Iluminación interior de luz blanca. Toma corrientes en número suficiente para los equipos instalados.
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Sistema de tomacorriente externo que permita el uso y carga de los equipos y
baterías de la unidad desde una fuente 220 volt. cuando la unidad se encuentra estacionada.
Sistemas adicionales de seguridad: extintores y pasamanos sobre las puertas e
Sistema de climatización interior (aire acondicionado - calefacción), con aire
Área de atención de las ambulancias rurales: Dimensiones* Tipo I - II No menor de 1,20 metros** Profundidad No menor de 1,90 metros No menor de 1,30 metros
* Dimensiones internas ** Altura medida en área de ubicación de la butaca de la persona que asiste. • Superficie interior de la cabina sin aristas salientes ni cortantes, deberá estar
recubierta con material impermeable y lavable.
• Camilla instalada sobre el piso del vehículo al lado izquierdo. Con doble sistema de
fijación: uno directamente al piso y otro vertical de toma lateral a la camilla; sin sistema de rieles.
Equipos instalados de manera segura y con dispositivos antivibratorios y de fácil
acceso y manipulación; permitiendo además ser retirados del vehículo en caso de necesidad de uso fuera de él.
Asiento butaca tipo automotriz con cabezal; instalado directamente al piso del
vehículo y a la cabecera de la camilla. Deberá contar con cinturón de seguridad.
Iluminación interior de luz blanca. Toma corrientes en número suficiente para los equipos instalados. Piso sobre el original del vehículo, con superficie antideslizante, lavable y
resistente al desgaste en una sola pieza.
Sistema de tomacorriente externo que permita el uso y carga de los equipos y
baterías de la unidad desde una fuente 220 volt. cuando la unidad se encuentra estacionada.
Sistemas adicionales de seguridad: extintores y pasamanos sobre las puertas e
Sistema de climatización interior (aire acondicionado - calefacción), con aire
Porta suero adecuadamente instalado. Opcionalmente, de acuerdo a las características del vehículo, podrá contar con
muebles de gavetas similares a las urbanas.
6.2.3 Del equipamiento básico.
Toda ambulancia, independientemente de su clasificación deberá contar con:
Tensiómetro con manguito para niños y adultos. Estetoscopios para niños y adultos. Linterna para examen. Balón de oxígeno fijo y/o balón portátil. Equipo de aspiración. Camilla telescópica de aluminio, con cinturones para el traslado seguro del
paciente y con dispositivos que permitan sujetar la camilla al piso de la ambulancia y lateralmente.
Set de collarines cervicales para inmovilización, de diferentes tamaños (mínimo 3).
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Tabla rígida para inmovilizar pacientes con traumatismos de columna. Juego de férulas / chaleco de extricación. Maletín de soporte básico de vida con compartimentos que permitan contener los
materiales y equipos de manera ordenada y de fácil acceso; conteniendo:
Bolsa de silicona esterilizable en autoclave y con capacidad mayor de 1200 cc. Dos mascarillas para pacientes adultos de diferentes tamaños con bordes acojinados, anatómicos, transparentes, esterilizables en autoclaves. Válvula de paciente y válvula PEEP regulable y esterilizable en autoclave. Bolsa de reservorio de oxígeno no menor de 2000 cc.
Bolsa de silicona esterilizable en autoclave y con capacidad mayor a 450 cc y menor a 1000 cc. Dos mascarillas para pacientes de diferentes tamaños con bordes acojinados, anatómicos, transparentes, esterilizables en autoclave. Válvula de paciente y válvula de seguridad de sobre presión (relief) esterilizable en autoclave. Bolsa de reservorio de oxígeno no menor de 2000 cc.
• Laringoscopio con tres hojas de diferentes tamaños para pacientes adultos
reusable; una hoja para pacientes pediátricos reusable; tres hojas de diferentes tamaños para pacientes pediátricos reusable; un mango para pilas.
Tubos oro faríngeos de diferentes tamaños para pacientes adultos y pediátricos. Dos tubos tipo obturador esofágico para adultos. Tubos naso faríngeos de diferentes tamaños para pacientes adultos y pediátricos. Tubos endo traqueales de diferentes tamaños con guía para pacientes adultos y pediátricos Pinza tipo Magill de 17 cm pediátricos. Pinza tipo Magill de 25 cm para adultos. Cilindro de aluminio para oxígeno portátil con regulador.
6.2.4 Luces de alarma
Toda ambulancia terrestre deberá contar con una circulina tipo bandera (una barra de luces con domas) de color según la norma vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones colocada en el techo de la unidad y luces en las partes laterales y posterior que identifiquen al tipo de vehículo.
6.2.5 Sistema de alarma
Toda ambulancia deberá contar con una sirena de 100 watts de salida con megáfono y dos tonos como mínimo y función de manos libres.
6.2.6 Sistema de comunicaciones
Todas las ambulancias, urbanas y rurales, deben contar con un equipo de radio-comunicación compatible con la central de su base de operaciones.
6.2.7 Equipamiento Específico
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Adicionalmente al equipamiento básico considerado en el artículo 11º, de acuerdo a su clasificación las ambulancias deberán contar con los siguientes equipos: Ambulancia Tipo I
Ambulancia Tipo II
Equipo básico Monitor desfibrilador portátil. Oxímetro de pulso portátil
Ambulancia Tipo III
Similar a la ambulancia tipo II, adicionalmente
Ventilador mecánico portátil. Bomba de infusión
Equipamiento específico de acuerdo a la atención especializada que brindan
(incubadora, ventilador neonatal, otros de tipo portátil).
6.3 DE LOS MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS
Todas las ambulancias deberán contar por lo menos con el siguiente listado de medicamentos, insumos y materiales en cantidad suficiente para brindar asistencia médica durante el transporte:
Medicamento (*)/ Tipo ambulancia
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(*) Cantidad, tamaño y diámetros de acuerdo a las necesidades del usuario. Material e Insumo (*) /Tipo de ambulancia
Guía para colocación de tubo endotraqueal
Máscara nebulización adulto y pediátrica
Máscara reservorio adulto y pediátrica
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(*) Cantidad, tamaño y diámetros de acuerdo a las necesidades del usuario.
Las ambulancias tipo III adicionalmente a los medicamentos, materiales e insumos considerados, incluirán aquellos especializados de acuerdo al paciente que transporten.
6.4 DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS AMBULANCIAS
Según la clasificación las ambulancias deben contar con el siguiente personal: Ambulancia Tipo I
Médico o licenciado en enfermería o técnico de enfermería, de preferencia
entrenado en el manejo y transporte de pacientes.
Piloto entrenado en reanimación básica.
Ambulancia Tipo II Médico, de preferencia entrenado en manejo y traslado de pacientes críticos. Licenciado en enfermería o técnico de enfermería, de preferencia entrenado en
Piloto entrenado en reanimación básica.
Ambulancia Tipo III
Médico especialista en Medicina de Emergencias u otro médico especialista
capacitado y/o entrenado en emergencias.
Licenciado en enfermería entrenado y/o capacitado en atención de pacientes
Piloto capacitado en reanimación básica.
6.5 DE LA COORDINACIÓN Y CONDICIONES DE TRANPORTE ASISTIDO DE PACIENTES
6.5.1 Selección del establecimiento de salud receptor
Para el traslado de un paciente, se deberá tomar en consideración los siguientes criterios:
Estado del paciente y riesgo. Tipo de atención necesaria. Tiempo que tomará el traslado al establecimiento de salud. Normas de referencia / contrarreferencia.
6.5.2 Coordinación y autorización para el traslado
El traslado se efectuará previa comunicación vía radio o teléfono con el establecimiento de salud receptor de mayor capacidad o complejidad resolutiva; indicando el motivo del traslado, estado clínico y necesidades probables de atención del paciente.
6.5.3 Registro del traslado y atención del paciente
Toda ambulancia deberá contar con un registro de atención, en el cual el personal responsable anotará de manera obligatoria la siguiente información:
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• Fecha, hora y lugar de recojo del paciente. • Motivo del traslado o atención. • Epicrisis o resumen de historia clínica consignando:
Nombres, apellidos, edad y sexo del paciente. Diagnóstico y estado clínico. Funciones vitales: presión arterial, pulso, frecuencia cardiaca, temperatura. Medicamentos suministrados (tipo y dosis) y procedimientos efectuados durante el traslado, registro del médico que los realiza.
• Destino del traslado / hora de llegada. • Relación de pertenencias del paciente. • Nombres, apellidos y firma del responsable del traslado. • Nombre, identificación y firma del familiar o autoridad que autoriza el traslado,
cuando fuera aplicable. Igualmente la hoja correspondiente de consentimiento informado cuando sea aplicable.
El personal de las ambulancias, sin perjuicio de lo establecido por las instituciones u organizaciones de donde proceden, llenará el registro de atención y entregará obligatoriamente una copia del registro al establecimiento de salud que lo reciba. Cuando el paciente se niegue a recibir la atención se debe llenar un formato de exoneración de responsabilidad.
6.5.4 Recepción del paciente
El responsable del establecimiento de salud que recibe al paciente tiene la obligación de exigir una copia del registro de traslado; así como solicitar al responsable del traslado que informe de cualquier incidente que pudiera haber sucedido durante el transporte.
6.5.5 Traslado de heridos por accidentes
Todo paciente herido o lesionado deberá ser trasladado al establecimiento de salud más cercano al lugar del evento que cuente con los medios que permitan asegurar y resolver la situación de emergencia. 7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las organizaciones públicas y no públicas que cuenten con vehículos tipo ambulancias, a partir de la publicación de la presente Norma Técnica de Salud, tendrán los siguientes plazos para adecuarse a la norma: • Un año para la clasificación de ambulancias según complejidad de atención y
• Tres años para los requisitos de recursos humanos según tipos de ambulancias.
• Un año para el registro de los recursos humanos que trabajan prestando servicios
de transporte asistido por vía terrestre.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
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Primera.- Todas las organizaciones públicas y no públicas que prestan servicio de transporte asistido por vía terrestre, a partir de la vigencia de la presente Norma Técnica de Salud, están obligadas a informar y registrar las ambulancias operativas con que cuentan en las oficinas de Defensa Nacional del Ministerio de Salud de las DISAS o en los Centros de Prevención y Control de Emergencias y Desastres de la Dirección Regional de Salud de su jurisdicción. Para tal fin, se implementará el Registro Especial de Ambulancias.
Segunda.- Las organizaciones públicas y no públicas están obligadas a actualizar la información y el registro de sus ambulancias con una periodicidad de dos años.
Tercera.- Las ambulancias, independientemente del propósito u organización (pública o no pública) a la cual pertenecen, están obligados a participar en la atención y traslado de las víctimas en casos de desastres. Cuarta.- Los vehículos ambulancias no deben ser utilizados para propósitos ni fines diferentes a aquel para el que han sido autorizadas a operar, ni transportar materiales que pudieran poner en peligro la vida o salud de un paciente y del personal que presta el servicio. Quinta.- El Ministerio de Salud actualizará la presente norma cada vez que lo considere conveniente a efectos de mejorarla y adecuarla en concordancia con los avances tecnológicos.
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IDENTIFICACIÓN DE AMBULANCIAS Color: Rojo Letra: Arial Material: Pintura o Autoadhesivo Reflectante
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UMA ANÁLISE SOBRE A INFLUÊNCIA DO ASPECTO CULTURAL NO DESENHO DOS SISTEMAS DE CONTROLE DE GESTÃO: ESTUDO DE CASOS Adriane Fagundes Sacramento da Silva Mestre em Ciências Contábeis pela Universidade Estadual do Rio de Janeiro – UERJ (2010). Possui graduação em Ciências Econômicas pela Universidade Federal de Minas Gerais (1998). Josir Simeone Gomes Possui graduação