(microsoft word - documento sobre libertad de tratamientos m\351dicos oct 2013)

PARTIDO DE LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
Documento político sobre la liberalización
de los tratamientos médicos y de los
productos medicinales
Desde el punto de vista del P-LIB, la libertad de elección del paciente, en tanto que consumidor de servicios sanitarios, es una máxima irrenunciable en toda sociedad justa y libre. En este sentido, la medicina en general y la medicina alternativa en particular constituyen un área de particular relevancia, por cuanto la libertad de elección se ha visto particular y profundamente erosionada y vulnerada por la práctica totalidad de los poderes públicos. Cada ser humano es dueño absoluto, soberano y único de su cuerpo y de su vida, y de esa propiedad inalienable emanan todas las libertades del individuo. Por ello, la decisión sobre qué terapias o estrategias médicas o clínicas seguir o a las que someterse debe recaer en última instancia sobre cada persona, sin que sea jamás exigible el sometimiento a la autoridad de otra persona o grupo, de cualquier institución o del Estado. Gracias a los avances propios de la globalización, la tecnificación, la especialización y avance de las ciencias de la salud, posible únicamente un sistema capitalista de libre mercado, hay disfrutamos hoy de un abanico inmenso y cada vez menos limitado de posibilidades en materia de salud. En libre competencia se da una oferta creciente de teorías, propuestas y estrategias para la mejora de nuestro estado físico y mental. Resulta indiscutible que en la ciencia médica, como en otras, convivirán siempre escuelas y propuestas diversas, desde las más convencionales o mayoritarias hasta otras que puedan resultar controvertidas o contar con menos seguidores entre los profesionales o entre los pacientes. En una sociedad libre, y en ausencia de fraude, corresponde a cada persona escoger y decidir, y debemos prevenirnos contra soluciones salomónicas universales, típicas de los órganos planificadores estatales. La injerencia estatal en la medicina resulta nociva para ésta y para la personalización y optimización de la terapia que para cada caso resulte más apropiada. La experiencia económica y social acumulada por nuestra especie nos lleva a reconocer que el método más eficaz para separar las opciones válidas de las fraudulentas y lo efectivo y cierto frente a los engaños es el método de prueba y error en condiciones de libre y abierta competencia entre proponentes distintos.
Esto es perfectamente aplicable al ámbito de la salud. El progreso y el avance
científicos no pueden ser plenos sin libertad. Es imprescindible la libertad de
informar, de investigar y de elegir y decidir, y esa libertad pertenece a cada
científico, a cada médico y a cada paciente, respetando siempre las decisiones de
cada individuo sobre su cuerpo y su vida.
El P-LIB reconoce los innegables avances en materia biocientífica y tecnológica en
campos como la investigación con células madre o la clonación terapéutica. Frente a
las diversidad de visiones sobre las cuestiones bioéticas resultantes, el P-LIB subraya
su apuesta inequívoca por la libertad. Los liberales creemos que la guía para la
resolución de estas cuestiones es, invariablemente, la que constituyen los derechos
individuales o de propiedad privada y la inalienable libertad individual de las
personas involucradas, siendo tal vez conveniente adaptar el ordenamiento jurídico a
las nuevas realidades que de este campo emanen.
Por ello, el P-LIB:
1. Promueve la derogación del reglamento CEE 1924/2006 por el que se dificulta
extraordinariamente la aprobación de productos procedentes de fuente natural para terapias alternativas por parte de la AEM (Autoridad Europea del Medicamento), junto a la progresiva desregulación del sector. 2. Denuncia la persecución de la información sobre terapias naturales por parte del
Ministerio de Sanidad español y de otros gobiernos de nuestro entorno. Esta prohibición de atribuir beneficios para la salud a productos no farmacológicos proviene de la Ley 25/1990, del Medicamento, cuya derogación promovemos. Esta norma perjudica la libre y veraz información al consumidor y destruye la libre competencia entre tratamientos, para beneficio de los intereses especiales de la industria farmacéutica. El artículo octavo de esta ley establece que un medicamento es “una sustancia medicinal y sus asociaciones y combinaciones”, y debería resultar evidente que muchas sustancias cumplen con este criterio sin ser fármacos ni estar elaborados por la industria farmacéutica. 3. Combate la discrecionalidad y la arbitrariedad de la autoridad pública sanitaria
española en contra de la industria de sustancias y nutrientes no farmacológicos, que llega al punto de que sus actuaciones contradigan y eludan procedimientos europeos como el Principio de Precaución del 2 de febrero de 2002, según el cual la retirada de una fórmula requiere un riesgo para la salud claro con un peligro inminente. Sustancias como suplementos de aceite de onagra, valeriana, menta, tomillo o ginseng han sido retirados en España mediante simple decisión discrecional del Estado, por el simple hecho de indicar en sus envases o prospectos beneficios ampliamente demostrados. 4. Promueve modelos mucho más liberales para la comercialización de productos
medicinales, como el vigente en el Principado de Andorra o como la plena libertad de venta de fármacos no aprobados en España o Europa con una clara e inequívoca etiqueta para informar al consumidor que ese fármaco no ha recibido la aprobación de la autoridad pública, circunstancia que el consumidor podrá valorar si lo desea, pero que no le es exigible acatar. 5. Promueve desregular la producción de estos productos y considera intolerable el
intervencionismo de las autoridades españolas y europeas, que hace de casi cualquier dosis de cualquier mineral o vitamina un “preparado farmacológico” sujeto al largo y costoso proceso de aprobación y a una distribución muy restringida. 6. Impulsa la simplificación y desregulación del conglomerado normativo europeo,
en el que las dosis admitidas para aditivos y complementos alimenticios varían de un Estado miembro a otro pero después las propias administraciones se las saltan por reconocimiento mutuo entre normativas, mientras algunos países miembros sí dan el aprobado a productos con formas químicas expresamente vetadas por las normas comunes europeas. Todo esto demuestra que el marco normativo europeo resulta contradictorio y confuso en este ámbito, generando inseguridad jurídica y perjudicando a los productores independientes de productos medicinales, al crear una maraña que sólo los grandes laboratorios, con su gran capacidad de lobby, consiguen vencer. 7. Aboga, por tanto, por eliminar la prohibición de importar, tanto a para uso
industrial como individual, fármacos no reconocidos como tales en España, por ejemplo mediante la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. El perjuicio de esta norma para los consumidores y pacientes es claro, por lo que su abolición debe ser prioritaria. Aprobado por el Comité ejecutivo Federal del P-LIB

Source: http://www.p-lib.es/wp-content/uploads/2013/11/Documento-sobre-libertad-de-tratamientos-m%C3%A9dicos-y-productos-medicinales-OCT-2013.pdf

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