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ORDENANZA MUNICIPAL DE:
NORMAS RELATIVAS AL USO Y
PROTECCION DE ZONAS VERDES Y
ARBOLADO URBANO.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

INDICE

CAPITULO I
NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Disposiciones Generales.
Artículo 3. Definición de zonas verdes.
Artículo 4. Clasificación.
CAPITULO II
ZONAS VERDES EN LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Articulo 5. Creación de nuevas zonas verdes.
Artículo 6. Proyectos de Urbanización.
Artículo 7. Cesión gratuita.
CAPITULO III
CONSERVACION Y DEFENSA DE ZONAS VERDES Y
EJEMPLARES VEGETALES

Artículo 8. Conservación de zonas verdes particulares.
Artículo 9. Vigilancia.
Artículo 10. Licencias
Artículo 11. Valoración de arboles
Artículo 12. Inventario
Artículo 13. Árboles o jardines monumentales.

CAPITULO IV

OBRAS PUBLICAS, PROTECCION DEL ARBOLADO Y
ESPECIES HERBACEAS

Artículo 14. Protección de los árboles frente a obras públicas.
Artículo 15. Edificaciones y arbolado.
Artículo 16. Paso de vehículos.
Artículo 17. Hoyos y zanjas.
CAPITULO V
PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 18.
Artículo 19.
CAPITULO VI

USO DE ZONAS VERDES

Artículo 20. Derechos y deberes.
Artículo 21. Bienes de dominio y uso público.
Artículo 22. Obligaciones.
Artículo 23. Prohibiciones
CAPITULO VII
VEHICULOS EN LAS ZONAS VERDES

Artículo 24. Señalización.
CAPITULO VIII
REGIMEN JURIDICO

Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33. Procedimiento sancionador.
CAPITULO IX
INFRACCIONES

Artículo 34. Infracciones leves.
Artículo 35. Infracciones graves.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
CAPITULO X
SANCIONES

Artículo 37. Sanciones.
DISPOSICION TRANSITORIA


DISPOSICIONES GENERALES




CAPITULO I

NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCE.

Artículo I. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto regular en el ámbito de la Competencia Municipal la utilización, uso y disfrute de los parques, jardines, zonas verdes, arbolado y mobiliario urbano del Término Municipal de Santander, tanto públicos como privados, en orden a su mejor preservación como parte indispensable para el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. Igualmente promueve la defensa de los especímenes arbóreos, arbustivos y elementos vegetales en general que albergan dichas zonas verdes. Artículo 2. Disposiciones generales.
1. Comprende también la regulación de las condiciones técnicas y fitosanitarias que han de cumplir todas las plantaciones en las áreas verdes, calles o espacios privados. 2. Afecta por último a la normativa para la redacción y ejecución de proyectos que comprendan zonas verdes o ajardinadas, o de obras que en algún modo pudieran incidir sobre el arbolado y plantaciones existentes. 3. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los Parques y Jardines Públicos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables. 4. Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y prohibiciones en cada lugar. En cualquier caso, deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local, los Guardas si los hubiera, y el propio personal del Servicio de Parques y Jardines, o en su defecto de la empresa o empresas contratadas para realizar trabajos en parques y jardines. 5. Los lugares que se refieren en la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga su utilización con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino. Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras precisas para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause daños en las plantas y mobiliarios urbano, así como, la limpieza del área. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con antelación suficiente para adoptar dichas medidas. 6. Los parques y jardines con cerramiento o control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía, que figurarán en las puertas y accesos a los mismos. Este horario podrá ser modificado, según las épocas del año y las necesidades del servicio. En noches de fiestas y verbenas el Ayuntamiento fijará las condiciones especiales para la entrada. 7. Las personas deberán observar un comportamiento y conducta correctos que no atente a la convivencia y los bienes públicos.
Artículo 3. Definición de zonas verdes.

A efectos de esta Ordenanza se consideran zonas verdes los espacios destinados a plantación de árboles y jardinería conforme a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. En todo caso, serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de esta Ordenanza, los parques urbanos, periurbanos y suburbanos, los jardines en plazas, en isletas y medianas viarias, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como los elementos de jardinerías instalados en las vías públicas. Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes de propiedad privada. Se considera arbolado urbano a cualquier especimen vegetal de porte arbóreo o arbustivo situado en suelo público o de uso público de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Santander. Artículo 4. Clasificación.
1. A efectos de terminología técnica y legal, en cuanto al ámbito municipal se refiere y mientras no exista una clasificación de rango superior, las zonas verdes del municipio se clasifican en cuanto a su titularidad en: 2. En cuanto a su extensión y tipo, se clasifican en: - Grandes parques, aquellos de extensión superior a 75.000 m2. - Pequeños parques, los de extensión comprendida entre 15.000 y - Grandes plazas ajardinadas, los recintos entre alineaciones de calles de extensión comprendida entre 5.000 y 15.000 m2. - Pequeñas plazas ajardinadas y jardines, serán los de extensión - Avenidas con paseo arbolado o ajardinado son las que, teniendo tráfico rodado, cuentan con aceras o paseos laterales o centrales de anchura superior a 10 metros con partes ajardinadas o dos filas de árboles por acera. - Calles arboladas son aquellas que teniendo tráfico rodado, disponen al menos de una fila de árboles por acera. - Calles peatonales ajardinadas son aquellas que, no permitiendo el tráfico rodado regular (aunque sí en horarios o circunstancias especiales) cuentan con arbolado o jardines, bancos u otros equipamientos propios de las zonas verdes. - Isletas y medianas son aquellos espacios verdes no accesibles construidos con objeto de facilitar el tráfico rodado o peatonal. 3. Para cubicar las zonas verdes de plazas, paseos y calles peatonales, se consideran como límite de las mismas las líneas de fachadas, incluyendo las vías o aceras que existen en su interior. CAPITULO II
ZONAS VERDES EN LAS ACTUACIONES URBANISTICAS
Artículo 5. Creación de nuevas zonas verdes.
Las zonas verdes o ajardinadas podrán crearse por iniciativa pública o
privada.
Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo
establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instalaciones
a las normas específicas sobre normalización de elementos
constructivos; y en su ejecución al Pliego de Condiciones Técnicas
Generales para las obras.
En cuanto a las plantas, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las
siguientes normas:
1 - Se elegirán especies vegetales de probada rusticidad para el clima de Santander, considerando las variedades a colocar en 1ª línea de mar o bajo la influencia de vientos marinos. 2 - No se utilizarán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con carácter crónico y que, por lo tanto, puedan ser focos de infección. 3 - Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan ser infectados. 4 - Su tamaño será el adecuado para un desarrollo óptimo y no tendrán desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades. 5 - Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir, por su tamaño o porte, una pérdida excesiva de iluminación o soleamiento de aquellas, o graves daños en las infraestructuras o levantamiento de aceras o pavimentos. A tal efecto se establece como norma de obligado cumplimiento la separación mínima de edificios, instalaciones y medianerías: • de 5 metros árboles de gran porte (tilos, robles, castaños, encinas, abedules, plátanos, arces, etc.). • de 3 metros árboles de porte medio (frutales, coníferas, etc.) y cierres arbustivos de más de 2 metros de altura (laureles, coníferas, etc.). • de 1 metro cierres arbustivos que no sobrepasen los 2 metros de altura (aligustres, euvonimus, coníferas, etc.).
En el arbolado urbano situado en las aceras será obligatoria la
construcción de alcorques. En acerados superiores a 3 metros de
ancho, los alcorques nunca serán inferiores a 0,80 X 0,80 metros. En
aceras de ancho inferior a 3 metros, para plantación de árboles de
menor porte, la dimensión mínima será de 0,60 x 0,60 metro.
Los vados de los alcorques deberán estar al mismo nivel que la acera
para facilitar la recogida de aguas pluviales o tener instalado riego por
goteo.
No se permitirá la acumulación de materiales o desperdicios en los
alcorques.

Artículo 6. Proyectos de urbanización.

Todo espacio libre que figure en los Proyectos de Urbanización
aprobados por el Ayuntamiento, como tal o como zona verde de
cualquier tipo, deberá ser ajardinado por cuenta del promotor de las
construcciones incluidas en dichos proyectos, quienes tendrán la
obligación de mantener y reponer las distintas especies debiendo
costear todos los gastos de reposición, conservación y/o
mantenimiento posterior hasta pasado el período de garantía de las
obras, a partir de cuya fecha pasará a ser responsabilidad de los
propietarios de las construcciones.
El ajardinamiento llevará incorporado indispensablemente riego por aspersión. En toda actuación urbanística que incluya zonas verdes, bien sean de carácter público o privado, deberá incluirse un Proyecto Parcial de Jardinería, en el que se describan, grafíen y valoren detalladamente todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas de la urbanización, de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana. Igualmente deberá acompañarse de documento público que comprometa al propietario o propietarios a la ejecución y mantenimiento futuro de estas zonas verdes, en tanto, no pase a la tutela del Ayuntamiento. En los proyectos deberá presentarse un plano auxiliar que refleje con
exactitud el estado de los terrenos a urbanizar, en lo que se refiere al
arbolado y plantas existentes con expresión de su especie, porte y
otras características.

Artículo 7. Cesión gratuita.

En el caso de zonas verdes de cesión gratuita para utilización pública
no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso ni
privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona
pública.
En estos espacios, una vez finalizadas las obras de la actuación y si el
Ayuntamiento considera que se han cumplido los compromisos de
ejecución establecidos, este recibirá el terreno y las obras, mediante el
correspondiente Acta, pasando su conservación a cargo Municipal
desde la fecha de su recepción. Para dicha entrega, el propietario
deberá aportar copia de la escritura de cesión de los terrenos a favor
del Ayuntamiento.
CAPITULO III

CONSERVACION Y DEFENSA DE ZONAS VERDES Y
EJEMPLARES VEGETALES


Artículo 8. Conservación de zonas verdes particulares.

1. Los propietarios de zonas verdes no cedidas al Ayuntamiento están
obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione. 2. Igualmente están obligados a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas.
3. La poda de árboles será realizada en el período de parada
vegetativa de los mismos, salvo en los casos excepcionales de peligro para personas, bienes o el propio árbol, mediante la técnica adecuada y utilizando el material apropiado. Dicha poda, que requerirá licencia municipal previa, se realizará únicamente cuando sea estrictamente necesaria en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un deterioro del vigor vegetativo de las plantas, aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades, contacto con infraestructuras de servicio, peligro de caída de ramas secas u otras circunstancias que pongan en peligro la integridad de los ciudadanos.
4. La recogida por el Servicio Municipal de Parques y Jardines de
residuos procedentes de las podas privadas de árboles, arbustos y demás especies ornamentales tendrá únicamente la temporalidad de los meses de Diciembre y Enero, en horario entre las 7:00 y 11:00 horas, “los miércoles”, previa llamada telefónica y coordinación con el Servicio de Parques y Jardines, Viveros Municipales o Empresa adjudicataria.
Artículo 9. Vigilancia.

Con carácter general, se establece que las zonas verdes creadas por la
iniciativa del Planeamiento Parcial y tras la ejecución del Proyecto de
Urbanización, serán conservadas de acuerdo a los compromisos
asumidos, según lo previsto para esta clase de iniciativas en la
legislación vigente.
En cualquier caso, el Ayuntamiento ejercerá sobre estos espacios la
oportuna labor de vigilancia con el fin de garantizar que los mismos se
conserven en las debidas condiciones de salubridad y ornato público.

Para facilitar tanto su vigilancia como defensa, podrá permitirse su
vallado y cierre a determinadas horas, previa autorización Municipal,
quedando constancia de ello en lugar visible del mismo para
conocimiento de todos.
Las personas físicas o jurídicas propietarias deberán facilitar el libre
acceso a estos espacios a la Policía Local o Vigilantes que el
Ayuntamiento determine.

Artículo 10. Licencias.
En cualquier caso la poda, corta, traslado o trasplante de arbolado
urbano queda sometida al requisito previo de licencia Municipal.

Artículo 11. Valoración de árboles.

Si con motivo de una obra en vías públicas, redes de servicio, nuevas
edificaciones, paso o choque de vehículo, vados particulares,
vandalismo, supresión, traslado, trasplante o poda en general, etc.,
resultase un árbol muerto, dañado o fuese necesario suprimirlo, el
servicio competente del Ayuntamiento, a efectos de la correspondiente
indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará
dicho árbol en todo o en parte, según las normas citadas en el “Método
de Valoración” de la Norma GRANADA.

Artículo 12. Inventario

Por parte de los Servicios Municipales competentes se podrá proceder
a inventariar los especímenes vegetales sobresalientes del Municipio,
en especial en lo referente a la creación del Catálogo Municipal de
Arboles Singulares. Los especímenes vegetales objeto de inventario
irán acompañados de la inscripción de su localización exacta, régimen
de propiedad y estado en que se hallasen a la fecha de la inscripción.
Igualmente, en el Catálogo se determinarán las Normas de protección
aplicables a dicho árboles.
Artículo 13. Arboles o jardines monumentales.

Cuando existan Arboles o Jardines Monumentales que estén incluidos
en Catálogo Municipal, cualquier actuación próxima a los mismos que
pudiera afectarles requerirá autorización expresa del organismo
competente, previo informe Municipal.
En el caso anterior, si los árboles o jardines figuran en Catálogo de
ICONA o del Patrimonio Artístico y Cultural, se tramitarán en estos
organismos las autorizaciones, siempre previo informe de los Servicios
Técnicos Municipales competentes.
CAPITULO IV
OBRAS PUBLICAS, PROTECCION DEL ARBOLADO Y
ESPECIES HERBACEAS.
Artículo 14. Protección de los árboles frente a obras
públicas.

Las obras que se realicen en las vías públicas, tales como zanjas,
construcciones de bordillo, alcorques y en general, las derivadas de la
realización de redes de servicio, se acometerán de tal forma que no
ocasionen daño a las plantaciones en las vías públicas.
Si como consecuencia de las obras citadas en el párrafo anterior se
dañaran plantaciones consolidadas, será obligatoria la reposición de
estas por parte del responsable de la obra, sin perjuicio de la sanción
que corresponda en el caso de negligencia en el daño cometido.

Artículo 15. Edificaciones y arbolado

1. A todos los efectos urbanísticos y de aplicación de ordenanzas y
normas vigentes, las zonas verdes serán consideradas como:
SERVICIO DE PRIMERA NECESIDAD y los proyectos quedarán
sujetos al trámite de aprobación Municipal.
2. En los proyectos que se efectúen de los terrenos a urbanizar, a efectos de su ordenación urbanística, se procurará el máximo respeto a los árboles y plantas existentes. 3. En toda actuación urbanística que contenga zonas verdes, bien sea de carácter público o privado deberán cumplirse además de las presentes normas, las dictadas por los restantes servicios municipales en las partes que afecten a los mismos, y en general toda la legislación vigente referente a uso de suelo y construcción. Deberá redactarse el correspondiente proyecto de parques y jardines firmado por un Técnico competente, y su ejecución quedará sujeta al trámite de aprobación Municipal, y a las normas generales de ejecución de obra. En los proyectos de obras deberán señalarse los elementos vegetales existentes en la vía pública. 4. Todo espacio libre que figure en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento como tal o como zona verde de cualquier tipo, deberá ser ajardinada por cuenta de los propietarios de las construcciones incluidas en dichos proyectos, quienes deberán costear los gastos de conservación posterior. 5. Los propietarios de construcciones y urbanizaciones que hayan sido finalizados con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza, contarán con un plazo de tres años para cumplimentar lo establecido en artículos anteriores. 6. En caso de incumplimiento de la ordenanza en los cinco extremos anteriores el Alcalde podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisos para su cumplimiento, a costa de los responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que se consideren justas y autorice la ley. 7. Para la ordenación de los espacios libres privados los planes deberán contener ordenanzas de tratamiento estético-paisajístico que condicione las características generales, las cuales deberán ser informadas por el Servicio de Parques y Jardines. En los proyectos de edificaciones particulares será requisito previo para obtener la licencia de obra la constancia de las especies arbóreas y arbustivas afectadas por la obra, debiendo ser trasladadas al Vivero Municipal, lugar determinado por los Técnicos Municipales, por cuenta del interesado en el caso de no poderlas trasplantar o reponer dentro del propio solar. 8. En los casos en que sea inevitable la supresión de algún árbol o arbusto, y siempre que no se encuentre calificada como especie protegida, la reposición y trasplante a los que se alude en el punto 7 de este artículo podrá ser sustituido por el depósito en la Caja Municipal del importe de la misma, con destino a replantación, según valoración efectuada por el Servicio competente del Ayuntamiento. 9. Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con destino público, no se permitirá ningún cerramiento que impida el acceso ni privatización de ninguna clase que le reste su carácter público. En estos casos, y una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento recepcionará los terrenos y las obras mediante la correspondiente acta, pasando la conservación a cargo Municipal desde la fecha de su recepción. Para dicha entrega, el propietario deberá de aportar copia de la escritura de cesión de los terrenos al Ayuntamiento (sin perjuicio de lo estipulado en el art. 7.). Las cesiones programadas se entregaran totalmente urbanizadas con el informe previo del Servicio de Parques y Jardines. Las áreas verdes programadas sobre proyectos privados serán informadas por el Servicio de Parques y Jardines, requisito previo a la concesión de la cédula de habitabilidad. 10. Los jardines privados, espacios libres y terrenos no urbanizados se mantendrán por sus propietarios en el debido estado de limpieza y circunstancias fitosanitarias adecuadas. Cuando incumpliesen esta norma, el Ayuntamiento podrá decretar los tratamientos que consideren oportunos, y al finalizar el plazo concedido, realizarlo de forma subsidiaria, con cargo a los propietarios. El arranque o tala de un árbol en la vía pública o la supresión de zonas verdes, por cualquier tipo de obra, urbanización o remodelación precisará ser decretada por el Sr. Alcalde, previo informe de los Servicios de Parques y Jardines. 11. La tala, el desmochado o la poda importante en zonas privadas de uso público, o de árboles singulares en jardines, o zonas privadas, deberá contar con el expreso permiso Municipal. El Ayuntamiento de Santander deberá de disponer de un catálogo donde constarán los árboles o plantaciones que por sus características peculiares de belleza, longevidad, historia o rareza, merezcan ser conservados. 12. Cualquier actuación, de todo tipo, cuya zona de obras o paso de vehículos esté próximo a algún árbol de plantación de calle, parque u otra cualquiera, será condición previa al comienzo de las obras el haber protegido los árboles a lo largo de su tronco con tablones, paneles, aislantes o vallas hasta una altura no inferior a 2,5 metros. Estas protecciones se retiraran al concluir las obras por cuenta del promotor.

Artículo 16. Paso de vehículos

En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las
obras o paso de vehículos y maquinaria se realicen en terrenos
cercanos a uno o varios árboles que puedan ser dañados, estos se
deberán proteger, previamente al inicio de cualquier actividad de la
obra, a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 3 metros del
suelo, con tablones ligados con alambres sujetos por anillas en los
propios tablones, evitando que el alambre pueda dañar al tronco del
árbol a proteger.
Cuando el tronco del árbol sea de una altura inferior a 3 metros, se
protegerá todo él hasta el comienzo de la copa.
Dicha protección se retirará una vez terminada la obra.

Artículo 17. Hoyos y zanjas.

Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado
en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse a la base de los
pies más de una distancia igual a 6 veces su diámetro, a la altura de
1,20 metros. En cualquier caso, esta distancia será siempre superior a
0,7 metros.
En caso de que no fuera posible el cumplimiento de esta norma, se
requerirá la inspección de la Dirección de Parques y Jardines del
Ayuntamiento y posterior autorización de la Autoridad Municipal antes
de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles
medidas de protección.
En los casos en que durante los trabajos de excavación de las obras resulten alcanzadas raíces de diámetro superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse de forma que queden secciones con cortes limpios y lisos, que se pintarán a continuación con alguna sustancia cicatrizante de las existentes en el mercado. En los casos indicados en el párrafo anterior, el retapado deberá hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura con tierras de cultivo, en su integra volumetría, desechándose los escombros y mezclas resultantes, y procediéndose a continuación a su riego. Deberá procurarse que la apertura de zanjas próximas al arbolado sea la de reposo vegetal, es decir, diciembre, enero, febrero. Cuando se abran zanjas y hoyos sobre especies herbáceas (céspedes)
en zonas verdes públicas, el área afectada se repondrá con la mayor
brevedad posible con TEPES, que deberán ser mantenidos por los
ejecutores de la obra, al menos durante 2 meses, hasta su recepción.
Las zanjas y hoyos abiertos, sobre céspedes llevarán al menos
superficialmente una capa de 30 centímetros de tierra de cultivo, sobre
la que irán colocados los tepes. En todo caso se deberá contar con el
asesoramiento e inspección de trabajos por el personal de Servicio de
Parques y Jardines.

CAPITULO V
PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS
DECORATIVOS
Artículo 18.
Se considera mobiliario urbano de los parques, jardines y zonas
verdes, los bancos, papeleras, juegos infantiles, señalizaciones,
farolas, fuentes y elementos decorativos, tales como estatuas, adornos,
etc., que deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de
conservación.
Artículo 19.

A tal efecto se establecen las siguientes limitaciones:
1. Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de
forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos de forma que pudiera mancharse sus elementos, realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, sentarse encima de los respaldos y cualquier otro acto contrario a su normal utilización o que perjudique o deteriore su conservación. Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier sustancia que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos. 2. Juegos infantiles.- Su utilización se realizará exclusivamente por
los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se instalen. No se permitirá la utilización de los juegos de forma que exista peligro para los usuarios, que puedan deteriorarlos o destruirlos. 3. Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que deterioren su presentación. 4. Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier
manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de juegos en las fuentes de beber. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda manipulación de sus elementos. 5. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.-En
tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre los mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.

CAPITULO VI
USO DE ZONAS VERDES

Artículo 20. Derechos y deberes.

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas
verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ordenanza y demás disposiciones aplicables, pero también el deber de
respetar las plantas e instalaciones complementarias.
Artículo 21. Bienes de dominio y uso público.

Los lugares y zonas verdes a que se refiere el presente Capítulo
tendrán la calificación de bienes de dominio y uso público, y no podrán
ser objetos de privatización de uso en actos organizados que, por su
finalidad, contenido, características y fundamento supongan la
utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su
propia naturaleza y destino.
Artículo 22. Obligaciones.

Los usuarios de las zonas verdes están obligados a cumplir las
instrucciones de uso y protección que figuren en los indicadores,
rótulos y señales, y de las demás que formule la Autoridad Municipal.
Cuando por motivos de interés se autoricen actos públicos en las zonas
verdes, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que
la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en
las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones
deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las
medidas precautorias necesarias y requerir las garantías suficientes.

Artículo 23. Prohibiciones.

1. Con carácter general, y para el buen mantenimiento de las especies
vegetales, se prohiben los siguientes actos, salvo autorización Municipal: a) Toda manipulación realizada sobre árboles, arbustos, vivaces o b) Caminar por zonas acotadas que estén ajardinadas. c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. Se entiende como césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería. d) Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas e) Cortar, talar o podar árboles o arbustos situados en espacios públicos, salvo en los casos de expresa autorización municipal. f) Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas, soportes de anclajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, así como trepar o subirse en ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado. g) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra, basuras, elementos extraños, etc., sobre los alcorques de los árboles o cualquier espacio verde, igualmente verter en ellos o sus cercanías cualquier clase de producto que puedan dañar a las plantaciones (ácidos, jabones, etc.). h) Hacer pruebas o ejercicio de tiro para practicar puntería, con cualquier tipo de arma, encender petardos o fuegos de artificio. i) Queda prohibida la entrada de animales con fines de pastoreo en j) Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros y otros animales domésticos y de compañía en las zonas verdes. Los propietarios o conductores de los animales serán responsables de recoger y eliminar estas deposiciones. k) Queda prohibido que los perros y otros animales domésticos circulen por las zonas de uso infantil de los parques y jardines. l) Queda prohibida la circulación y permanencia de perros y otros animales domésticos en las playas, fuera de las horas y lugares que la autoridad Municipal señale. 2. Igualmente, en las zonas verdes no se permitirá: a) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones. b) Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo. En caso de parques forestales podrá hacerse sólo en los lugares reservados al efecto y expresamente autorizados. c) Los perros deberán circular acompañados de su propietario o conductor y sujetos con collar y correa no extensible, de longitud inferior a 2 metros. En el collar deberán de ostentar la placa de inscripción canina, censado del perro, y cumplir las disposiciones y normas municipales vigentes. Sólo podrán ir sin correa o con correa extensible en las zonas debidamente acotadas para ello, si las hubiera. El uso del bozal será ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen. Deberán circular en todo caso con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características. Los perros abandonados en parques y jardines serán conducidos a la Perrera Municipal, o instalaciones de la empresa contratada a tal fin. Los perros que sirvan de lazarillos a ciegos estarán exentos de arbitrios, pero deberán cumplir las normas y disposiciones locales vigentes. d) Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de parques, jardines y plazas públicas, impedirán que estos depositen deyecciones en los mismos y en general en cualquier zona de tránsito de peatones, y muy especialmente en zonas de juegos infantiles y otras frecuentadas por niños. Sus conductores cuidarán de que realicen sus deposiciones fuera de los recintos de parques y jardines. Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán responsables las personas que conduzcan los perros y subsidiariamente los propietarios de los mismos. (Artículo 20.3) e) El resto de animales no incluidos en este capítulo, en ningún caso podrán circular por parques y jardines públicos, salvo autorización Municipal expresa para ello. 3. La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro que integran la propia naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes requiere la necesidad de regular las actividades lúdicas y deportivas de los mismos. a) La práctica de juegos y deportes se realizará específicamente en las zonas acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias: • Que puedan causar molestias o accidentes a las personas. • Que puedan causar daño a las plantas, animales, mobiliario urbano y elementos decorativos de las zonas verdes. • Que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la • Que perturben o molesten de cualquier forma de tranquilidad b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa autorización Municipal, siendo la limpieza por cuenta del publicista. c) Los vuelos de aviones de aeromodelismo propulsados por medios mecánicos sólo podrán realizarse en los lugares expresamente señalizados para ello. d) Las actividades artísticas de pintura, dibujo, fotografía y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizados en los lugares utilizados por el público. No podrán entorpecer la normal utilización de las zonas verdes y deberán cumplir todas las indicaciones que sean hechas por los Agentes de vigilancia. Las filmaciones con miras a escenas figurativas, y la colocación o acarreos de enseres o instalaciones de carácter especial para tales operaciones, tendrán que ser autorizadas por el Ayuntamiento, previo pago de los arbitrios correspondientes. e) Salvo en los lugares especialmente habilitados para ello, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos, practicar camping o instalarse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia. f) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitando la venta ambulante de cualquier tipo de productos, y en cada caso concreto deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y los acuerdos que adopte la Corporación Municipal. 4. En los Parques y Jardines queda prohibido: a) La instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante, bar, venta de bebida o refrescos, helados, golosinas, etc., requerirán una especial y concreta autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la normativa aplicable en cada caso disponga. Las concesiones deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización, siendo los propietarios responsables de sus extralimitaciones o incumplimiento de los mismas. Queda prohibido la venta de bebida en envases y recipientes de vidrio, para el consumo incontrolado fuera del local. En el supuesto de la existencia de restaurantes o bares dentro de las áreas verdes, concesionarios de “veladores” será de su competencia el mantenimiento del área. b) Efectuar inscripciones, pegar carteles o adhesivos en los cerramientos, bancos, soportes de alumbrado público, monumentos, árboles o en cualquier elemento existente en las zonas verdes. c) Lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas. Tomar agua de las bocas de riego. Salvo autorización señalada. d) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria, salvo en el caso de autorización y homologación previa del Ayuntamiento. e) Realización en sus recintos de cualquier clase de trabajos de reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc. Si se trata de elementos propios del parque o instalaciones de concesionarios se requerirá la preceptiva autorización del Ayuntamiento. 5. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en las zonas verdes no se permitirán los siguientes actos: a) Cazar cualquier tipo de animal, molestar a cualquier especie animal, perseguirlas o tolerar que las persigan perros u otros animales domésticos. b) Pescar, inquietar o causar daños a los patos, así como arrojar cualquier clase de objeto y desperdicio a los estanques de los peces. c) La tenencia o utilización en zonas verdes de utensilios o armas destinadas a cazas de aves u otros animales, como tiradores de goma, cepos, liga, escopeta de aire comprimido, etc.
CAPITULO VI
VEHICULOS EN LAS ZONAS VERDES
Artículo 24. Señalización.

1. La entrada y circulación de vehículos en parques y jardines será
regulada de forma específica para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que, a tal efecto, se instale en los mismos. 2. Las bicicletas sólo podrán circular en los parques y jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida su circulación y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto. El estacionamiento y circulación de bicicletas queda prohibido en los paseos interiores reservados a los transeúntes, los niños de hasta 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques, acompañados por una persona mayor, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no cause molestias a los demás usuarios del parque. 3. Queda prohibida la circulación de automóviles, ciclomotores y • Los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones similares, siempre que su peso sea inferior a 1,5 tm, exclusivamente a primera hora de la mañana y cuenten con el oportuno permiso Municipal. No podrán circular a más de 30 km./h. • Igualmente se autoriza la circulación de los vehículos al Servicio del Ayuntamiento de Santander, los que transporten elementos de trabajo, herramientas o personal del Servicio de Parques y Jardines, en las horas de menor afluencia de ciudadanos en las zonas de referencia. Así mismo, se autoriza la circulación de vehículos de emergencia como Bomberos, Policías y Vehículos Sanitarios. • Los autocares de turismo, excursiones o colegios sólo podrán circular en parques y jardines o estacionarse en ellos en las calzadas donde esté expresamente permitido, o con previa autorización del Ayuntamiento, quien analizará cada caso concreto. • La circulación de vehículos de inválidos no propulsados o propulsados por motor eléctrico está permitidos siempre que la velocidad sea inferior a 10 km./h.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO
Artículo 25.

La concesión de las oportunas autorizaciones previstas en las
presentes ordenanzas se realizarán por los Organos Municipales
competentes para ello, de conformidad con las normas de
procedimiento aplicables en cada caso.
Artículo 26

Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento
de Santander cualquier infracción de la presente ordenanza. Los
agentes de la Policía Municipal cuidarán especialmente, del
cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, formulando las
denuncias que correspondan a los infractores de la misma.
Artículo 27

El que causara daños en las plantaciones, fauna, flora, mobiliario
urbano o cualquier elemento o medio existente en los lugares públicos,
está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización
correspondiente al valor de los mismos. Y todo ello con independencia
de la sanción a que diera lugar por contravenir la presente ordenanza.
Artículo 28

Esta obligación es exigible, no sólo por los actos propios, sino también
por los de aquellas personas de quien se debe responder, y del
poseedor de los animales, en aplicación de los artículos 1903 y 1905
del Código Civil.
De los actos de los menores responderán sus padres o tutores, y de los
perros y otros animales, sus propietarios o conductores.
Artículo 29

Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de
interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la
autorización, o las entidades en cuyo nombre la solicitaron.
Artículo 30

De los daños producidos durante la ejecución de obras, responderán
los contratistas de las mismas.
Los concesionarios de puestos comerciales serán directamente
responsables de las infracciones que cometa el personal a sus
ordenes.
Artículo 31

Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una
obra, este resultase muerto o fuese necesario suprimirlo el
Ayuntamiento valorará el árbol siniestrado íntegramente o en parte
aplicando la norma GRANADA.
Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referente a
ajardinamientos se valorarán conforme al costo que supondría su
reposición en el momento actual.
Artículo 32.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la
Alcaldía dentro de los límites establecidos por la legalidad vigente.
En aplicación de las sanciones se atenderá a las circunstancias
concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta
cometida, reincidencia o reiteración y circunstancias atenuantes o
agravantes que concurran.
Artículo 33. Procedimiento sancionador.

Todo expediente sancionador incoado por infracciones tipificadas en
esta ordenanza, se tramitará conforme al Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado
por Real Decreto 1.398/93 de 4 de Agosto.
CAPITULO IX
INFRACCIONES
Artículo 34. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:
1. Pisar, destruir o alterar las plantaciones.
2. Cortar flores, frutos o plantas sin la autorización correspondiente
3. Arrojar basuras, plásticos o cualquier otra clase de residuos en las
4. Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados. 5. En general, las actividades que impliquen inobservancia de las instrucciones y señalizaciones para el uso de zonas verdes. 6. Las deficiencias de conservación de arbolado y zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los Artículos siguientes. 7. Las deficiencias de limpieza en las zonas verdes. 8. Caminar por zonas ajardinadas. 9. Pisar el césped de carácter ornamental, e introducirse en él. 10. No recoger las deposiciones fecales de los animales domésticos.
Artículo 35. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:
1. La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en el
2. Las deficiencias en la aplicación de tratamiento sanitarios con la 3. No cumplir, por parte de los propietarios particulares de zonas verdes, las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 8. 4. Dañar plantaciones por contravenir lo establecido en los artículos 5. Pisar, destruir o alterar las plantaciones en los casos en que las consecuencias de tal actividad resultasen ser de imposible o difícil reparación. 6. Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes. 7. La reiteración en la infracción leve. 8. Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas, productos cáusticos y fermentables en las plantaciones. 9. No conducir a los animales sujetos con correa fuera de las zonas que el Ayuntamiento señale como zonas especiales para perros y otros animales domésticos de compañía. 10. Permitir que los animales domésticos invadan las zonas ajardinadas acotadas o el césped de carácter ornamental. 11. Usar indebidamente el mobiliario urbano. Artículo 36. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:
1 Arrancar o partir árboles, arbustos o algunas de sus partes, pelar o
arrancar su corteza y, en general, destruir elementos vegetales. 2. Podar, cortar, trasladar o transplantar árboles sin autorización 3. Las acciones u omisiones que afecten a ejemplares sobresalientes o 4. Hacer pruebas o ejercicios de tiro o encender petardos o fuegos 5. Encender fuego en los lugares no autorizados expresamente. 6. La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas 7. La tenencia y utilización de utensilios o armas destinados a la caza 8. Usar vehículos de motor en lugares no autorizados. 9. La reincidencia de la comisión de infracción grave. 10. Pastoreo en las zonas verdes. 11. Circulación de perros y otros animales domésticos en las zonas 12. Depositar residuos de poda fuera de los meses establecidos en el punto 4 del artículo 8 y cualquier otro día de la semana no estipulado. 13. No cumplir con los extremos del artículo 15 y 17 en cuanto a 14. La circulación y permanencia de perros en las playas, fuera de las zonas señaladas por el Ayuntamiento, si las hubiere.
CAPITULO IX
SANCIONES
Artículo 37. Sanciones.

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondientes responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente: • Las leves con multas de hasta CINCO MIL PESETAS (5.000 • Las graves con multas de CINCO MIL UNA PESETAS (5.001 Ptas.) a DIEZ MIL PESETAS (10.000 Ptas.). • Las muy graves con multas de DIEZ MIL UNA PESETAS (10.001 Ptas.) a QUINCE MIL PESETAS (15.000 Ptas.). 2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente. Para valoración de dichos daños se procederá: a) Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas para los gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño. b) En el caso del arbolado se aplicará el METODO DE VALORACION c) Para los daños en otros elementos se calculará el coste de suministro e instalación del mismo elemento o su componente en caso de daños parciales. 3. Para la exigencia al infractor de la correspondiente indemnización y/o reposición a la situación originaria, se estará a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza a las materias de esta Ordenanza anteriormente. 5. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo máximo de dos años de la entrada en vigor de esta
Ordenanza, el Servicio de Parques y Jardines elaborará el catálogo a
que se hace referencia en el punto 11 del artículo 15.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Esta ordenanza entrará en vigor a los 30 días de su publicación en
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo e inferior rango regulen las materias contenidas en las presentes ordenanzas, en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas. 3. Completan esta ordenanza todas las ordenanzas municipales y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia que se encuentren en vigor.

Source: http://www.a21santander.info/documentos/Proteccion%20zonas%20verdes.pdf

dgo.pt

(Actos cuja publicação é uma condição da sua aplicabilidade) REGULAMENTO (CE) N.o 1221/2002 DO PARLAMENTO EUROPEU E DO CONSELHO de 10 de Junho de 2002 relativo às contas não financeiras trimestrais das administrações públicas O PARLAMENTO EUROPEU E O CONSELHO DA UNIÃO EUROPEIA,rência à lista de categorias de despesas e receitas do SEC95 definidas no Regulamento (CE) n.o 15

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