(microsoft word - resumen-comentario cuesti\363n 94.doc)
RESUMEN-COMENTARIO DE LA CUESTIÓN 94
A Tomás de Aquino se le conoce como al autor de una síntesis entre aristotelismo y
cristianismo. Bien, una síntesis no es lo mismo que una coincidencia plena: ambas éticas
tienen carácter teleólogico (toda la argumentación se construye sobre el fin del ser humano),
ambas son éticas materiales, ambas sitúan a la felicidad como el fin supremo, pero mientras
que la ética de Santo Tomás tiene un marcado carácter religioso, Aristóteles presenta la suya
como una parte de la política. La búsqueda y el conocimiento de Dios que Sto. Tomás indica
como el fin excelente del hombre es un interés más bien agustiniano y no aristotélico.
El texto elegido contiene los artículos 1 a 6 de la cuestión 94 del segundo tratado de la primera
parte de la Suma Teológica de Santo Tomás, lo que es lo mismo, Suma teológica I-II, q. 94, a.
1-6. En total la Suma teológica contiene cuatro partes, aunque la última quedó incompleta,
estructuradas invariablemente en cuestiones y artículos. Las cuestiones son siempre el
planteamiento del problema que se irá desarrol ando en los artículos. La cuestión 94 queda
3. Los actos de las virtudes, ¿son todos de ley natural? 4. La ley natural, ¿es la misma para todos los hombres? 6. ¿Puede ser abolida por la mente humana?
Se nota ya que cada uno de esos problemas dará lugar a cada uno de los seis artículos que
contiene la cuestión. Los artículos se desarrol an, invariablemente, presentando primero las
objeciones (o dificultades) y las posiciones a favor, aportando una solución y respondiendo a
las objeciones. Lo que sigue es un resumen del texto, no añade nada, al contrario, simplifica y
tiende a omitir las objeciones tomadas de textos religiosos.
El artículo 1 resuelve qué es la ley natural.
Dice Aristóteles que "son tres las cosas que suceden en el alma, pasiones, facultades [potencias] y modos de ser [hábitos, cualidades]". "Entiendo por pasiones, apetencia, ira, miedo, coraje, envidia, alegría, amor, odio, deseo, celos, compasión y, en general, todo lo que va acompañado de placer o dolor. Por facultades, aquel as capacidades en virtud de las cuales se dice que estamos afectados por estas pasiones, por ejemplo, aquel o por lo que somos capaces de airarnos, entristecernos o compadecernos; y por modos de ser, aquel o en virtud d elo cual nos comportamos bien o mal respecto de las pasiones; por ejemplo, en cuanto a encolerizarnos, nos comportamos mal, si nuestra actitud es desmesurada o débil, y bien, si obramos moderadamente; y lo mismo con las demás". Santo Tomás retoma esta
afirmación para señalar que, puesto que son tres las cosas que hay en el alma y la ley natural
no puede ser una potencia ni una pasión, solo queda que sea un hábito. Esta es la primera
dificultad. En contra, lo sostenido por San Agustín: "el hábito es una facultad de la que se usa
cuando es necesario". Sin embargo la ley natural es una cualidad común a todos los hombres,
pertenece a la naturaleza humana, puedan usarla o no, así que no es un hábito.
Tenemos que la ley natural es un hábito y no es un hábito. Santo Tomás resuelve la
contradiccióndistinguiendo dos modos de entender el hábito: en sentido propio y por
semejanza, denominando "hábito" al contenido de un hábito. En sentido propio, un hábito es
aquel o con que se hace algo: el hábito de la higiene se aplica al asearse. La ley natural no es
un hábito en sentido propio, no se trata, siguiendo nuestro ejemplo, de la cualidad de ser
limpio, sino del hecho de asearse; pero sí es un hábito por semejanza. Conclusión: la ley
natural es el contenido de un hábito, es las cosas que se hacen por ese hábito.
El artículo 2 trata sobre los preceptos de la ley natural.
Resalta el hecho de que si la ley natural tuviera muchos preceptos esto sería lo mismo que
afirmar la existencia de muchas leyes naturales. Además, la naturaleza humana es única, pero
tiene muchas partes, entre el as algunas que se mueven por sendas no precisamente
virtuosas. El problema es que o bien la ley natural tiene un solo precepto, con lo que atiende
solo a la unidad de esa naturaleza humana, o bien tiene muchos, con lo que incluye "las inclinaciones de la parte concupiscible".
Santo Tomás se enfrenta a esta dificultad con una afirmación que conviene tener en
cuenta: "los principios de la ley natural son en el orden práctico lo que los primeros principios de la demostración en el orden especulativo, pues unos y otros son evidentes por sí mismos".
Ni Aristóteles ni Kant tendrían problemas con esta afirmación. Hay además un orden en los
principios, una jerarquía, por eso, al igual que el concepto de 'ente' es lo primero que se capta
en el orden especulativo, el concepto de bien es lo primero que se alcanza en el orden práctico.
El primer principio de la razón práctica es el que se funda en la noción de bien y este es su
primer precepto: "El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse", todo aquel o hacia
lo que nos sentimos naturalmente inclinados es bueno. Pertenece a la ley natural todo aquel o
que ayuda a la conservación de la vida humana, igualmente, "se consideran de ley natural las
cosas que la naturaleza ha enseñado a todos los animales, tales como la conjunción de los
sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes"; por fin, pertenecen a la ley natural
todos los preceptos que se corresponden con la actividad racional del hombre, como evitar la
ignorancia o respetar a los conciudadanos.
Conclusión: hay muchos preceptos de la ley natural, pero todos comparten una misma raíz.
El artículo 3 aborda la cuestión de si todos los actos de las virtudes corresponden a la ley natural.
Las dificultades son las siguientes: a) algunos actos de las virtudes se orientan hacia el bien
particular, pero la ley natural se refiere al bien común; los pecados son lo contrario de la virtud,
b)"si todos los actos de la virtud son de ley natural, se seguiría que todos los pecados son contra la naturaleza. Pero esto se atribuye especialmente a algunos pecados nada más"; c) la
naturaleza es común a todos los hombres, pero no todos los hombres entienden lo mismo por
virtud, de tal modo que lo que para uno puede ser virtuoso para otro puede ser pecaminoso. En
vista de lo anterior cabe afirmar que no todos los actos de la virtud corresponden a la ley
natural, sin embargo también se dice que todas las virtudes son naturales (San Juan
La solución vuelve a consistir en la distinción entre el modo general de entender la virtud y el
modo particular. En general todos los actos virtuosos caen bajo la ley natural, se deben a la
inclinación natural a obrar conforme a la propia razón y esto es lo mismo que obrar
virtuosamente; considerados en particular, uno a uno, notaremos que hay muchas acciones
virtuosas que no caen bajo la ley natural, sino que se encaminan a la utilidad.
El artículo 4 responde a la pregunta de si la ley natural es igual para todos.
En contra cabe señalar que la ley natural no es obedecida por todos, que si no todos entienden
lo mismo por 'justo' es porque no hay una ley natural igual para todos y que si no todos los
hombres tienen las mismas inclinaciones es porque no hay una única ley natural para todos. A
favor la afirmación de San Isidoro: "El derecho natural es común a todas las naciones".
En esta ocasión responde distinguiendo entre el orden especulativo y el orden práctico. En el
orden especulativo, siempre, sin excepción, la verdad es la misma para todos, aunque no todos
la conozcan, por ejemplo, para todos los ángulos de un triángulo son iguales a dos rectos; en el
orden práctico, también la ley natural es la misma para todos, pero pueden darse excepciones
en algunos preceptos particulares, ya sea por el contenido, ya sea porque "algunos tienen oscurecida la razón por una pasión, por una mala costumbre o por una torcida disposición El artículo 5 interroga sobre si es posible cambiar la ley natural.
Santo Tomás acepta que la ley natural cambie siempre que sea por adición, que se añadan
nuevos preceptos, y acepta que se le puedan quitar preceptos secundarios, pero niega la
posibilidad de cualquier cambio que pueda afectar a los principios fundamentales de esa ley.
El artículo 6 plantea la posibilidad de que la ley natural pueda desaparecer de corazón
De los argumentos que rescata Santo Tomás y que afirman que sí es posible, el más
interesante es el tercero: debe poder desaparecer dado que los hombres han sido capaces de
establecer leyes contrarias a la ley natural. Un ejemplo contemporáneo de este tipo es la ley
del aborto, uno de todos los tiempos es la pena de muerte. La posición de Santo Tomás en
este punto incide nuevamente en la distinción entre los primeros principios, de aplicación
general y en todos los casos, y los preceptos secundarios que derivan de el os y que afectan a
casos particulares; de ninguna manera pueden ser borrados los principios fundamentales, pero
sí podrían ser borrados preceptos secundarios, especialmente si ayudan a el o "costumbres
Published in Heirloom Farm and Garden Magazine , Garden State Heirloom Seed Society, June 2002 Organic Cultivation of Medicinal Herbs Herbalist and Market Gardener, Dragonfly Botanicals The use of herbal remedies is currently undergoing a renaissance in the United States. Unlike the vast majority of the world, where the medicinal use of plants has been widespread uninterruptedly for centur
PLAN IS EFFECTIVE AS OF JANUARY 1, 2012 There are two prescription drug benefit plans: the Standard Plan and the Premium Plan. Your prescription plan is determinedby your diocese or group and was noted on your personalized open enrollment form. If you are in the Premium Plan, it is alsonoted on your ID card. The High Deductible Health Plan has its own prescription drug plan. Standard RETAI