Actos judiciales no contenciosos

Miguel Angel Reyes Poblete, abogado , Escuela de Derecho Universidad Arcis, sede Concepción 1-2009 1
ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS
Concepto: Art. 817 CPC y 2 COT son aquel os que según la ley requieren la
intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Requisitos
1 .- Existencia de una ley que requiera la intervención del juez. Si no existe dicho texto legal el Juez no puede intervenir pues carece de competencia. Aquí no opera la inexcusabilidad del Art. 10 del COT. 2.- Ausencia de Contienda entre partes, entendiendo por tal “ “una controversia jurídica actual, entre partes y sometida al conocimiento de un Tribunal”. Para determinar si un asunto es contencioso o no habrá que acudir al fondo del asunto. Así habrá contienda cuando han 2 o más pretensiones contrapuestas entre 2 o más personas.
Características
1.- Son esencialmente revocables y modificables por el mismo Tribunal que Limitación: no pueden revocarse o modificarse cuando se trate de actos En este caso la doctrina habla de cosa juzgada, pero es más propio distinguir: respecto del tribunal sería más propiamente el efecto de desasimiento, no cosa juzgada, lo que le impediría modificar la resolución y respecto del solicitante estaríamos frente a una cosa juzgada bien particular pues: a) no produce excepción contra terceros; b) ni tampoco acción pues ya se encuentra cumplida. Solo impediría solicitar nuevamente lo mismo (objeto y causa de pedir) por la misma parte. 2.- Siempre dejan a salvo los derechos de terceros, que pueden: pedir que sean dejados sin efecto a través del recurso de revocación o modificación que se deduce contra la sentencia de término Art. 821 inciso 2º CPC. Competencia
a.- En estas pretensiones el único factor de la competencia que se considera es la materia; b.- El tribunal competente es el del domicilio del interesado, sin perjuicio de las excepciones legale Tramitación
1.- si el CPC contiene normas especiales hay que estarse a el as; 1 Por ejemplo: la posesión efectiva testamentaria, debe solicitarse ante el Tribunal Civil del último domicilio del causante (fal ecido) Miguel Angel Reyes Poblete, abogado , Escuela de Derecho Universidad Arcis, sede Concepción 1-2009 2
2.- si no contiene, hay que estarse a las disposiciones comunes a todos los actos no contenciosos, debiendo proceder con conocimiento de causa. Así si los antecedentes acompañados: a) no son suficientes, el Tribunal puede ordenar recibir información sumaria acerca de los hechos que legitimen la solicitud y oirá al Ministerio Público (Defensor Público en 1ª instancia y Fiscalía Judicial en 2ª); b) son suficientes para suministrar dicho conocimiento de causa el Tribunal oirá al Ministerio Público y luego resolverá. 3.- Si el CPC o leyes especiales no señalan una tramitación especial ni tampoco ordenan obrar con conocimiento de causa, el Tribunal resolverá de plano. Régimen Probatorio
Se deben acreditar los fundamentos de la solicitud, pero el CPC contempla varias normas diferentes a los procedimientos contenciosos. 1.- E l único medio de prueba que se reglamenta es la información sumaria Art. 818 – de cualquier especie,– rendida sin notificación ni intervención de contradictor (porque no hay contraparte, solo está el solicitante) y – sin previo señalamiento de término probatorio (no hay plazo); 2.- El Tribunal decreta de oficio las diligencias informativas que estime El as pueden asimilarse a las medidas para mejor resolver de los procedimientos contenciosos, pero tienen varias diferencias con el as: a) no están señaladas taxativamente por la ley yb) se decretan en cualquier etapa de la gestión ( así se l ama el trámite, su paralelo en procedimientos contradictorios es “juicio”) 3.- Los Tribunales apreciarán la prueba prudencialmente, conforme al libre Acá se trata de un análisis de la prueba distinto a los contemplados respecto de los procedimientos contenciosos. es decir, no se aplica a este respecto el principio de prueba legal o tasada con sus atenuaciones como la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Recursos
Proceden en contra de la resolución final que se pronuncia sobre la gestión los recursos de: 1.- apelación, que se tramita de acuerdo a las normas de los incidentes (en cuenta) ; 2.- hecho;3.- aclaración, rectificación y enmienda;4.- casación, no se distingue por lo que proceden en cuanto al fondo como a la forma;5.- queja;6.- inaplicabilidad y 7.- revocación, contemplado especialmente en el libro IV CPC . En contra de las resoluciones dictadas durante el procedimiento procede el recurso de reposición. Miguel Angel Reyes Poblete, abogado , Escuela de Derecho Universidad Arcis, sede Concepción 1-2009 3
La posibilidad de interponer los recursos de apelación y casación la contempla el Art. 822 CPC. Respecto de los demás por sus requisitos o por estar contenidos en el Libro I que trata las disposiciones comunes a todo procedimiento. Oposición
Una de las alternativas que tiene un tercero para impugnar una gestión voluntaria o no contenciosa es oponerse. Si se opone estamos frente a la figura del “Legítimo Contradictor”, que se puede conceptuar como “todo aquel que invoque un título, calidad o condición que lo autorizada para oponerse a las pretensiones del interesado”. En ese caso el asunto se transforma en contencioso, debiendo tramitarse de acuerdo a las reglas del procedimiento que corresponda. En cuanto a la oportunidad para oponerse existen 2 teorías: a) antes que se dicte sentencia, 823 CPC ob) mientras la sentencia no haya sido cumplida. Para oponerse se requiere tener derecho a el o, de lo contrario se desestimará por el Tribunal y se resolverá el asunto no contencioso.
Tramitación: en forma incidental, se confiere traslado al solicitante ( 3 días), se recibe a prueba o fal a. El hecho a probar será el título o condición alegada por el tercero para oponerse. Aceptará la oposición cuando haya sido formulada por legítimo contradictor y en tiempo oportuno. En caso contrario la desestima. a) acoge: una vez firme la resolución el asunto se transforma en contencioso, debiendo tramitarse el posterior juicio de acuerdo a las normas del procedimiento que corresponda. En él si se aplican todos los factores de la competencia. b) Desecha: permite reanudar la tramitación de la gestión, sea dictando

Source: http://www.temasdederecho.cl/PDF/NOCONTENCIOSO.pdf

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