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do período, excepto que no momento da súa efectividade a
disposicións contidas no AGA, nos propios termos nos que están
incorporación ó traballo da nai supoña risco para a saúde.
No suposto de adopción, se o fillo adoptado é menor de nove
Segunda.- Partes asinantes: o presente convenio asínano as
meses, a suspensión terá unha duración máxima de oito sema-
centrais sindicais UXT, CIG e CCOO, en representación da parte
nas, contadas a partir da resolución xudicial pola que se cons-
social, e a Asociación de Empresarios de Comercio de
titúe a adopción. Se o fillo adoptado é menor de 5 anos e maior
Elementos do Metal de Ourense en representación da parte
de nove meses, a suspensión terá unha duración máxima de 6
No caso de que o pai e a nai traballen, só un deles poderá
Artigo 36.- Réxime disciplinario por acoso sexual.
Todo comportamento ou situación que atente contra o respec-
to e a intimidade ou contra a liberdade dos traballadores, con-
dutas de acoso sexual, verbais ou físicas, serán conceptuadas
como faltas moi graves, graves ou leves, en función da reper-
cusión do feito. Nos supostos nos que se leve a cabo servíndo-
se da súa relación xerárquica con persoa ou persoas con contra-
to laboral non indefinido, a sanción aplicarase no seu máximo
O comité de empresa, xunta de persoal, sección sindical ou
representante dos traballadores e traballadoras e da dirección
de persoal da empresa velarán polo dereito á intimidade do
traballador afectado procurando silencia-la súa identidade
Dada a falta de normativa existente poderase segui-la descri-
ción de sancións incluídas no Real decreto Lexislativo 5/2000,
do 4 de agosto, polo que se aproba o texto refundido da Ley
sobre infraccións e sancións na orden social, modificada pola
Ley 62/2003, do 30 de decembro, de medidas fiscais, adminis-
Poderase concertar por escrito un período de proba que en
ningún caso poderá exceder de 6 meses para os técnicos titula-
dos, nin de 3 meses para os demais traballadores, agás para os
non cualificados; en tal caso a duración máxima será de 15 días
O empresario e o traballador están respectivamente obriga-
dos a realiza-las experiencias que constitúan o obxecto da
Durante o período de proba o traballador terá os dereitos e
obrigas correspondentes á súa categoría profesional e ó posto
de traballo que desempeñe, como se fose do cadro de persoal,
salvo os derivados da resolución laboral que poderá producirse
por petición de calquera das partes durante o seu transcurso.
Transcorrido o período de proba sen que se produza a desis-
tencia, o contrato producirá plenos efectos, e computarase o
tempo dos servizos prestados na antigüidade do traballador na
A situación de incapacidade temporal que afecte ó traballa-
dor durante o período de proba interrompe o cómputo del,
sempre que se produza acordo entrámbalas partes. Consellería de Trabajo
Para o non previsto no presente convenio haberá que aterse ó
Delegación Provincial
sinalado no acordo marco para a substitución da ordenanza do
comercio asinado o 6 de marzo de 1996 pola Confederación
Española de Comercio, por unha banda, e polas centrais sindi-
cais CCOO, CIG e UXT, pola outra, e a Lei orgánica de liberda-
Una vez visto el texto del convenio colectivo del comercio de
de sindical e Estatuto dos traballadores. elementos del metal de Ourense 2006-2007, código de conve-nio nº 3200125, que fue suscrito el día 2 de mayo de 2006, de
Primeira.- Cláusula de submisión ó AGA: dada a importancia
una parte, en representación de la parte empresarial, por los
que pode ter para a resolución pacífica de conflitos laborais e
representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio
elaboración do acordo galego sobre procedementos extraxudi-
de Elementos del Metal de Ourense, y de otra, en representa-
ciais de solución de conflitos colectivos de traballo, AGA, asi-
ción de los trabajadores del sector, por los representantes de
nado entre a Confederación de Empresarios de Galicia e as
las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT),
organizacións sindicais UXT, CCOO e CIG, as partes asinantes
Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Comisiones Obreras
deste convenio durante a súa vixencia acordan someterse ás
(CC.OO), en representación de los trabajadores del sector y de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º, delLa empresa confeccionará conjuntamente el calendario deReal decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que sevacaciones con los representantes legales de los trabajadoresaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de loso con los mismos trabajadores si no los hay, será expuesto enTrabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreel tablón de anuncios y se conocerá con 60 días de antelaciónregistro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Reala la salida de la primera fecha. Las fechas de vacaciones debe-decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funcionesrán estar comprendidas entre los meses de mayo y octubre.y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadLa empresa, por solicitud del trabajador, estará obligada aAutónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegaciónentregar un justificante con expresión de las fechas de inicio yterminación de ellas. Las vacaciones no podrán comenzar aPrimero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro decomputar ni en sábado ni en vísperas de día festivo.convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegaciónArtículo 10.- Inasistencias retribuidas.provincial y notificación a las representaciones económica yEl trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarsesocial de la comisión negociadora.del trabajo con derecho a remuneración por alguno de losSegundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relacionesmotivos y por el tiempo siguiente.Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliacióna) 15 días naturales en el caso de matrimonio.b) 2 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedadTercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de lagrave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, es decir, cónyuge, hijos/as, madre,Ourense, 24 de mayo de 2006. A delegada provincial.padre, suegro/a, nuera, yerno, abuelo, abuelos políticos, her-manos, cuñados/as, nietos/as y nietos/as políticos/as. CuandoConvenio colectivo del comercio de elementos del metal depor tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamientoal efecto, el plazo será de cuatro días.c) 2 días por traslado de domicilio habitual.Quedan sometidas a las estipulaciones del presente conveniod) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de untodas las empresas dedicadas al comercio del metal en general.deber inexcusable de carácter público y personal.Cuando conste en una norma legal o convencional un períodoQuedan comprendidos en este convenio todos los trabajado-determinado regirá el que ésta disponga en cuanto a la dura-res de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con lasción de la ausencia y a su compensación económica.excepciones del Estatuto de los trabajadores y de los menoresCuando el cumplimiento del deber antes referido suponga lade 16 años, los cuales tienen prohibida la contratación.imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más delArtículo 3.- Ámbito territorial.20% de las horas laborables en un período de tres meses, podráLas disposiciones del presente convenio regirán en Ourense ypasar el trabajador afectado a la situación de excedencia regu-lada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento delLa duración del presente convenio será de dos años, comen-deber o desempeño del cargo perciba una indemnización sezando a regir el 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 dedescontará el importe de ella del salario al que tuviese dere-e) Para realizar funciones sindicales o de representación del per-El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denun-sonal en los términos establecidos legal o convencionalmente.ciarlo cualquiera de las partes, con antelación mínima de tresf) Por nacimiento de hijo/a: 6 días.g) Las trabajadoras por lactación de un hijo menor de 9 mesesmeses respecto de la fecha de su terminación. La denuncia setendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo quehará mediante comunicación escrita a la otra parte en la quepodrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntadse hará constar la representación que se tenga y las materiaspodrá sustituir este derecho por una reducción de jornada enmedia hora con la misma finalidad.Al finalizar la vigencia a que se refiere el artículo 4 manten-Este permiso podrá ser gozado indistintamente por el padredrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta lao la madre en el caso de que los dos trabajen.entrada en vigor del próximo convenio.Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.Todas las contenidas en el presente convenio se estableceránEl año 2006 comprende las retribuciones que en jornada nor-con carácter de mínimos, por lo que los pactos, acuerdos omal de trabajo figuran en la tabla salarial del anexo.situaciones actualmente implantadas en las distintas empresasPor lo que respeta al segundo año de vigencia, es decir, el añoque impliquen condiciones más beneficiosas subsistirán para2007, el incremento salarial aplicable será el IPC real consta-aquellos trabajadores que vienen gozándolas.tado a 31 de diciembre de 2006, más 0,5 puntos.Artículo 7.- Compensación y absorción.Artículo 12.- Rendimiento mínimo.Las condiciones que se establecen en este convenio son com-Dadas las dificultades técnicas que entraña el establecimien-pensables y absorvibles en cómputo anual conforme a la legis-to de unas tablas de rendimientos mínimos en las actividadeslación vigente, respetándose las situaciones personales enencuadradas en el presente convenio, por la diversidad y dife-rentes estructuras de las empresas afectadas, se considerará elrendimiento mínimo adaptado a los usos profesionales de cadaactividad comercial de la localidad.La jornada de trabajo máxima para el personal comprendidoNo obstante las empresas dentro de su peculiar organizaciónen el presente convenio es de 40 horas semanales.podrán establecer dichos rendimientos.Todos los trabajadores gozarán anualmente de 30 días natu-Cuando las empresas establezcan unas tablas de rendimien-rales de vacaciones, retribuidas a salario base, gratificación detos y el trabajador exceda del mínimo fijado percibirá una
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Las tarifas de remuneración por incentivo se deberán calcu-Estas pagas serán abonadas: la paga de verano, antes del 20lar de modo que el trabajador de normal capacidad y rendi-de julio; la paga de Navidad, antes del 20 de diciembre; lamiento obtenga por lo menos una retribución superior en un 25paga de beneficios, antes del 21 de marzo.por ciento del salario base establecido en el presente convenioEl importe de las referidas gratificaciones será prorrateadoen proporción al tiempo trabajado durante el año, compután-Artículo 14.- Aumentos periódicos por años de servicios.dose como tal el correspondiente a enfermedad justificada,El personal comprendido en el presente convenio percibiráaccidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.aumentos periódicos por años de servicios consistentes en elArtículo 20.- Incapacidad temporal.abono de cuatrienios en la cuantía del 5% sobre el salario base.En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfer-Con efectos desde el 1 de enero de 2004, ningún trabajadormedad profesional, el personal en situación de incapacidadpodrá acumular más de diez cuatrienios. No obstante, aquellostemporal percibirá con cargo a la empresa, por un período deque vinieran percibiendo porcentajes superiores por este con-un año como máximo, el salario que le corresponda por el pre-cepto hasta la fecha indicada, mantendrán y consolidarán lassente convenio, incrementado con los aumentos periódicos porCuando el trabajador ascienda de categoría profesional se leLa empresa podrá descontar de ellos durante dicho períodoañadirá el sueldo base de la nueva categoría al número de cua-de tiempo las prestaciones económicas que corresponden altrienios que se vinieran gozando, calculándose la cuantía deestos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada.Artículo 21.- Premio de compensación por antigüedad.La fecha inicial para el cómputo de los aumentos por años deLos trabajadores que tengan una antigüedad mínima en laservicios será la de ingreso en la empresa incluido el tiempo deempresa de 10 años y causen baja por jubilación en esta a par-tir de los 60 años y hasta los 65 años, tendrán derecho a gozaraprendizaje y aspirante, si bien para estos dicho cómputo sede vacaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años,aplicará a partir de la vigencia del presente convenio.las vacaciones tendrán una duración de seis meses, reducién-Artículo 15.- Gratificación especial por idiomas.dose un mes por cada año, hasta llegar a los 65.Los trabajadores con conocimientos acreditados ante susLos trabajadores que igualmente cesen a los 65 años de edad,empresas de una o más lenguas extranjeras, siempre que estepercibirán dos meses de vacaciones retribuidas. Si cumplidos losconocimiento fuese requerido y pactado con la empresa, per-65 años de edad y seis meses el trabajador no solicitase la jubi-cibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.lación, el trabajador perderá el derecho a este complemento.Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real.Gratificación especial por ornamentación de escaparates: elPara su percepción deberán solicitarse en el plazo de trespersonal, que no estando clasificado como escaparatista, rea-meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.lice no obstante con carácter normal a función de ornamenta-El goce de estas vacaciones se hará efectivo con la correspon-ción de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratifica-diente antelación a su cese efectivo, debiendo el trabajadorción especial, una gratificación del 10% de su salario base ycomunicar de manera constatable su decisión a la empresa.Esta le entregará al trabajador que solicite el premio de vaca-Artículo 17.- Horas extraordinarias.ciones un certificado acreditativo de su goce, en el que cons-Para el cálculo del salario-hora que servirá de base paratará el número de meses a los que tiene derecho.determinar el importe de las horas extraordinarias, se tendráArtículo 22.- Gratificación de transporte.en cuenta los siguientes conceptos: salario base, pagasSe establece una gratificación de transporte urbano paraextraordinarias, plus de antigüedad y, si el trabajador lastodos los trabajadores afectados por el presente convenio deviniese percibiendo, gratificación especial por idiomas y grati-2,83 euros por día trabajado. Para el año 2007 dicha gratifica-ficación especial por ornamentación de escaparates. El incre-ción se incrementará en la misma proporción que el salariomento que se aplicará sobre el salario-hora para el pago dehoras extraordinarias es el siguiente:Artículo 23.- Delimitaciones de las funciones del conductor.- El 75% en las extraordinarias de días laborables.Las funciones de los conductores de vehículos en las activida-- El 150% en las horas extraordinarias de domingos y días fes-des comprendidas en el presente convenio las fijará la comi-sión paritaria, que para tal fin se reunirá a partir del mes deArtículo 18.- Desplazamiento y dietas.Los trabajadores que mediante orden expresa del empresarioo persona que los represente se vean obligados a realizar via-El presente convenio se incrementará en un 4,10% para el añojes o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la2006, con respecto a la tabla salarial del año 2005.dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares dis-Por lo que respecta al año 2007 se aplicará a la tabla salarialtantes del centro de trabajo y que imposibiliten su regreso ydel 2006 un incremento salarial equivalente al IPC real consta-tado a 31 de diciembre de 2006, más 0,5 puntos.sea preciso efectuar comidas fuera de su domicilio habitual, oArtículo 25.- Fomento de la contratación.tengan necesidad de desplazarse a localidades donde tambiénPara contribuir a darle estabilidad al empleo, las partes fir-exija la misión encomendada una permanencia que obligue amantes del presente convenio se comprometen a fomentar latomar alojamiento, tendrán derecho al cobro de gastos origi-contratación indefinida como norma general.nados de acuerdo con la empresa y una vez justificados.Sin embargo, al ser este un sector con una problemática espe-Artículo 19.- Gratificaciones extraordinarias.cífica, proponemos los siguientes modelos de contratación:Todo el personal afectado por el presente convenio percibiráa) Contrato eventual por circunstancias de la producción,tres pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad deacumulación de tareas o exceso de pedidos: las partes firman-los salarios base vigentes en cada momento, aumentos periódi-tes del presente convenio acuerdan que, de conformidad con locos por año de servicio y gratificación de transporte.establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabaja-La gratificación de transporte se fija para estos efectos en ladores, con objeto de aprovechar al máximo las posibilidades deempleo que ofrecen las circunstancias de mercado en el sector
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del comercio de elementos del metal, la duración máxima delprendas por año, que repondrá una vez cada semestre. Asícontrato eventual por circunstancias de mercado, acumulaciónmismo les facilitará guantes y calzado cuando así lo exija elde tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de untrabajo que ha de realizar. A los trabajadores que realicen fun-ciones de reparto en moto, la empresa está obligada a propor-Dicha duración máxima será de aplicación tanto para los nue-cionarle el casco obligatorio y traje de aguas.vos contratos que se pacten a partir de la publicación del pre-sente convenio como para aquellos que se firmaran en unLa excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto deb) Contrato para la formación laboral: el contrato para la for-trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se le con-mación tendrá por objeto la adquisición de la formación teóricacederá por la designación o elección para un cargo público quey práctica necesaria para el desarrollo de un oficio o puesto deimposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solici-trabajo que requiera un determinado nivel de calificación.tarse dentro del mes siguiente al cese del cargo público.Se podrá realizar con trabajadores mayores de 16 años yEl trabajador con una antigüedad mínima en la empresa demenores de 21. Debido a las necesidades formativas impuestasun año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad depor las características de los puestos de trabajo para desempe-situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo noñar en el sector de comercio de elementos del metal, las par-menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho solotes firmantes del presente convenio acuerdan que, según lopodrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si trans-establecido en la Ley 63/1997, modificada por la Ley 12/2001,curriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia.de 9 de julio, la duración mínima del contrato para la forma-Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior ación laboral sea de seis meses y la máxima de tres años.tres años de excedencia para atender al cuidado de cada hijo,c) Contrato en prácticas: la retribución del trabajador con-ya sea por naturaleza o adopción, contado desde la fecha detratado bajo la modalidad de prácticas será de un 60% en elnacimiento de este. Los hijos sucesivos darán derecho a unprimer año y de un 75% en el segundo, del salario de su cate-nuevo período de excedencia que, si se da el caso, pondrá fingoría profesional en cómputo anual, quedando incluido en esteal que se venía gozando. Cuando el padre o madre trabajencómputo anual la gratificación de transporte.solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.d) Fomento de la contratación indefinida: durante la vigenciaDurante el primer año, a partir del inicio de cada situación dedel presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellosexcedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del pues-contratos que se hubieran pactado de manera temporal o porto de trabajo y a que el citado período sea computado paratiempo determinado, independientemente del momento en elefectos de antigüedad. Finalizado este y hasta la terminaciónque se formalice el contrato temporal, se acogerán a lo dis-del período de excedencia, serán de aplicación, excepto pactopuesto en el punto 2, apartado b), de la disposición adicionalprimera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentescolectivo o individual o contrario a las normas que regulan lade reforma del mercado de trabajo para el incremento delexcedencia voluntaria. Así mismo podrán solicitar su paso a laempleo y la mejora de su calidad, según la cual dichos contra-situación de excedencia en la empresa los trabajadores quetos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contra-ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior,tos de fomento de la contratación indefinida.mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.Artículo 26.- Póliza de seguros.El trabajador excedente conserva solo un derecho preferenteLas empresas suscribirán a favor de los trabajadores una póli-al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suyaza de seguros que cubra, en caso de accidente de trabajo, losque hubiese o se produjese en la empresa.riesgos de muerte e invalidez permanente, en los grados deLa situación de excedencia podrá extenderse a otros supues-total, absoluta y gran invalidez, en la cuantía de 12.000 euros.tos colectivamente acordados con régimen y con los efectosNo obstante, la indemnización que se perciba con cargo alseguro aquí convenido, se considerará como percibida a cuen-ta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar conAl amparo del artículo 166.2 de la Ley general de lacargo a las empresas, los tribunales de justicia en la vía penal,Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de loscompensándose hasta donde aquella no alcance.Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subje-Artículo 27.- Comisión paritaria.tivo a solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reduc-Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación,ción de la jornada hasta el límite máximo previsto del 85%,interpretación y vigilancia de este convenio se constituye unacuando reúnan los requisitos establecidos legalmente y, encomisión paritaria formada por la Asociación Provincial deespecial, el de la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.Empresarios y las centrales sindicales que firman el presenteLa comunicación se deberá remitir a la empresa con una ante-lación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilaciónparcial, salvo al personal encuadrado en los grupos IV y V delLas partes firmantes reconocen el gran problema que suponeconvenio, en los que el preaviso será de 6 meses. El porcenta-el absentismo laboral y entienden que su reducción implicaje de jornada que corresponda de trabajo efectivo se acumula-tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto derá en los meses inmediatamente siguientes al de la jubilacióntrabajo como la correcta organización de la medicina de laempresa y de la Seguridad Social junto con unas adecuadas con-Si durante la vigencia del convenio hubiese una modificacióndiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, para unalegal de la jubilación parcial, incidirá en este artículo, queefectiva protección de la salud física y mental del trabajador.deberá ser modificado en los mismos términos que la ley, si seArtículo 29.- Igualdad en el trabajo.modificase la edad de acceso, los porcentajes para aplicar, oSe respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos loscualquier otro elemento de los que configuran el acceso a esteefectos y no se admitirá discriminación por razón de edad,sexo, ideología, raza o minusvalidez, etc.Artículo 33.- Jubilación forzosa.Artículo 30.- Prendas de trabajo.Los trabajadores deberá jubilarse obligatoriamente una vezA los trabajadores que proceda la empresa les proporcionarácumplidos los 65 años, siempre que reúnan los requisitos parael vestuario adecuado para el trabajo, en la cantidad de dosacceder a una prestación contributiva de jubilación.
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Artículo 34.- Reconocimientos médicos.Durante el período de prueba el trabajador tendrá los dere-Las empresas velarán por la práctica de reconocimientoschos y obligaciones correspondientes a su categoría profesionalmédicos, incluidos análisis de sangre y de orina, tanto inicialesy al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese del cua-como periódicos, conforme a lo establecido en las disposicio-dro de personal, salvo los derivados de la resolución laboralnes vigentes y como mínimo uno al año. Por su parte los traba-que podrá producirse por petición de cualquiera de las partesjadores estarán obligados a someterse a cuantos reconocimien-tos médicos disponen las empresas a cargo de ellas, tanto enTranscurrido el período de prueba sin que se produzca el desis-situación activa como en situación de IT o similar.timiento, el contrato producirá plenos efectos, y se computará elLos reconocimientos médicos se orientarán preferentementetiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabaja-a las enfermedades más habituales del sector y se le entrega-rá a ese el resultado del reconocimiento. Serán entregados enLa situación de incapacidad temporal que afecte al trabaja-un máximo de cinco días desde la fecha en que se reciban.dor durante el período de prueba interrumpe el cómputo de élLa comisión mixta velará por su cumplimiento.siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.Artículo 35.- Protección a la maternidad.En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder losPara lo no previsto en el presente convenio habrá que atener-permisos de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por partose a lo señalado en el acuerdo marco para la substitución de lamúltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distri-ordenanza del comercio, firmado el 6 de marzo de 1996 por labuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas seanConfederación Española de Comercio, por un lado, y por lasinmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso decentrales sindicales CCOO, CIG y UGT, por otro, y a la Ley orgá-estas el padre para el cuidado del hijo en el caso de falleci-nica de libertad sindical y Estatuto de los trabajadores.No obstante lo anterior, en el caso de que la madre o el padrePrimera.- Cláusula de sumisión al AGA: dada la importanciatrabajen, aquella al iniciarse el período de descanso porque puede tener para la resolución pacífica de conflictos labo-maternidad podrá optar a que el padre goce de cuatro de lasrales y elaboración del acuerdo gallego sobre procedimientosúltimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrum-extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajopidas y al final del citado período, excepto que en el momen-AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios deto de su efectividad la incorporación al trabajo de la madreGalicia y las organizaciones sindicales UGT, CCOO e CIG, laspartes firmantes de este convenio durante su vigencia acuer-En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor dedan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA, en losnueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima depropios términos en los que están formulados.ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por laSegunda.- Partes firmantes: el presente convenio lo firmanque se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor delas centrales sindicales UGT, CIG y CCOO, en representación de5 años y mayor de nueve meses la suspensión tendrá una dura-la parte social, y por la Asociación de empresarios de comerciode elementos del metal de Ourense en representación de laEn el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno deArtículo 36.- Régimen disciplinario por acoso sexual.Todo comportamiento o situación que atente contra el respe-to y la intimidad o contra la libertad de los trabajadores, con-ductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadascomo faltas muy graves, graves o leves, en función de la reper-cusión del hecho. En los supuestos en los que se lleve a cabosirviéndose de su relación jerárquica con persona o personascon contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en suEl comité de empresa, junta de personal, sección sindical orepresentante de los trabajadores y trabajadoras y de la direc-ción de personal de la empresa velarán por el derecho a la inti-midad del trabajador afectado procurando silenciar su identi-Dada la falta de normativa existente se podrá seguir la des-cripción de sanciones incluidas en el Real decreto legislativo5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medi-das fiscales, administrativas y de orden social.Artículo 37.- Período de prueba.Se podrá concertar por escrito un período de prueba que enningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titula-dos, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto paralos no cualificados; en tal caso la duración máxima será de 15El empresario y el trabajador están respectivamente obliga-dos a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la
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Carballeda de Avia
Obxecto: execución da obra de beirarrúas en Abelenda e pavi-
No orzamento incluiranse o beneficio industrial, os gastos
xerais, a dirección de obra e o IVE, mellorable á baixa. Nas
ofertas que se presenten poderanse introducir variacións ou
outras solucións técnicas, co obxecto de mellora-las previsións
R. 2.566
do proxecto, sempre que non se incremente o seu orzamento
IV. ENTIDADES LOCAIS
Garantía provisoria: 1.928,92 euros. IV. ENTIDADES LOCALES
Clasificación do contratista: non se esixe.
Prazo de presentación de propostas: 26 días naturais seguin-
tes ó da publicación do anuncio de licitación no BOP.
Realización da licitación: o concurso terá lugar ás 13:00 horas
do primeiro día seguinte ó do remate do prazo de presentación
Unha vez aprobado o prego de cláusulas económico-administra-
de ofertas, agás que ese día sexa sábado ou festivo, suposto no
tivas para a adxudicación da explotación dos bares da piscina
que se trasladará ó inmediato seguinte.
municipal e do pavillón deportivo, exponse ó público polo perío-
Criterios para ter en conta na licitación:
do de 8 días, podendo ser examinado nas oficinas municipais.
1. As melloras que os ofertantes realicen na súa oferta sobre
Así mesmo tódolos interesados poderán presenta-las súas soli-
as previsións contidas no proxecto técnico, sen superar en
citudes, segundo o modelo aprobado no prazo de 10 días natu-
absoluto o orzamento de execución por contrata.
rais contados a partir do seguinte ó da publicación deste edic-
2. O maior importe da baixa ofertada sobre o tipo de licitación.
3. Os medios técnicos, humanos e materiais que os concorren-
Bande, 13 de xuño de 2006. O alcalde.
tes se comprometan a pór ó servizo da obra.
Financiamento: as obras financiaranas o Ministerio de
Administracións Públicas, a Deputación Provincial e o Concello.
Exame do expediente: na secretaría municipal, de 9:00 a
14:00 horas, durante o prazo de presentación de ofertas. Una vez aprobado el pliego de cláusulas económico-adminis-trativas para la adjudicación de la explotación de los bares de
O abaixo asinante, D. . , maior de idade, de profesión .,
la piscina municipal y del pabellón deportivo, se exponen al
domiciliado en ., e con DNI n.º ., expedido en ., con data
público por el período de 8 días, pudiendo ser examinado en
., en nome propio ou na representación de ., tendo coñece-
mento da convocatoria de concurso anunciada no BOP n.º . de
Asimismo, todos los interesados podrán presentar sus solici-
., participar e comprométese a realiza-las obras de
tudes según el modelo aprobado en el plazo de 10 días natura-
“Beirarrúas en Abelenda e pavimentación na Veronza” con
les contados a partir del siguiente al de la publicación del pre-
estrita suxeición ó prego de cláusulas que rexe a contratación.
Documentos que deben presenta-los licitadores: os licitadores
Bande, 13 de junio de 2006. El alcalde.
presentarán, xuntamente co modelo de oferta, os seguintes
R. 2.891
a) Fotocopia do documento nacional de identidade.
b) Declaración xurada de non atoparse dentro das causas de
prohibición de contratar previstas nos artigos 15 a 20 da LCAP.
c) Xustificante acreditativo de ter depositado a fianza provi-
Durante o prazo de 15 días, contados a partir do seguinte ó da
d) Xustificante acreditativo de estaren ó día no pagamento
inserción deste edicto no BOP, encóntrase exposto ó público na
das obrigas tributarias e da Seguridade Social.
secretaría do concello, para os efectos de exame e reclama-
e) Escritura de poder, se actúa en representación doutra per-
cións, o padrón cobratorio do imposto sobre bens inmobles,
f) Escritura de constitución da sociedade mercantil inscrita
Beade, 30 de maio de 2006. O alcalde.
no Rexistro Mercantil, cando concorra unha sociedade desta
g) Xustificante da alta no IAE, no epígrafe que o faculte para
h) De se-lo caso, memoria na que se recollan as melloras das
Durante el plazo de 15 días, contados a partir del siguienteal de la inserción de este edicto en el BOP, se encuentra
i) Xustificante acreditativo da clasificación do contratista. expuesto al público en la secretaría del ayuntamiento, a efec-
Adxudicación definitiva: realizaraa a Alcaldía, unha vez que o
tos de examen y reclamaciones, el padrón cobratorio del
adxudicatario preste a fianza definitiva. impuesto sobre bienes inmuebles, ejercicio de 2006.
Gastos: o adxudicatario queda obrigado a aboa-lo importe dos
Beade, 30 de mayo de 2006. El alcalde.
anuncios e demais gastos ocasionados co motivo dos trámites
R. 2.673
preparatorios e de formalización do contrato.
For personal use only. Not to be reproduced without permission of the editor (permissions@pharmj.org.uk) Dual branding of drugs by the industryis confusing and should be stoppedBy Stein Lyftingsmo , a hospital pharmacist from Elverum, Norway, who has a special interest in packaging and medicines information B efore the medicine was withdrawn from dosage of bupropion:Zyban and Wellbutri