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do período, excepto que no momento da súa efectividade a
disposicións contidas no AGA, nos propios termos nos que están
incorporación ó traballo da nai supoña risco para a saúde.
No suposto de adopción, se o fillo adoptado é menor de nove
Segunda.- Partes asinantes: o presente convenio asínano as
meses, a suspensión terá unha duración máxima de oito sema-
centrais sindicais UXT, CIG e CCOO, en representación da parte
nas, contadas a partir da resolución xudicial pola que se cons-
social, e a Asociación de Empresarios de Comercio de
titúe a adopción. Se o fillo adoptado é menor de 5 anos e maior
Elementos do Metal de Ourense en representación da parte
de nove meses, a suspensión terá unha duración máxima de 6
No caso de que o pai e a nai traballen, só un deles poderá
Artigo 36.- Réxime disciplinario por acoso sexual.
Todo comportamento ou situación que atente contra o respec-
to e a intimidade ou contra a liberdade dos traballadores, con-
dutas de acoso sexual, verbais ou físicas, serán conceptuadas
como faltas moi graves, graves ou leves, en función da reper-
cusión do feito. Nos supostos nos que se leve a cabo servíndo-
se da súa relación xerárquica con persoa ou persoas con contra-
to laboral non indefinido, a sanción aplicarase no seu máximo
O comité de empresa, xunta de persoal, sección sindical ou
representante dos traballadores e traballadoras e da dirección
de persoal da empresa velarán polo dereito á intimidade do
traballador afectado procurando silencia-la súa identidade
Dada a falta de normativa existente poderase segui-la descri-
ción de sancións incluídas no Real decreto Lexislativo 5/2000,
do 4 de agosto, polo que se aproba o texto refundido da Ley
sobre infraccións e sancións na orden social, modificada pola
Ley 62/2003, do 30 de decembro, de medidas fiscais, adminis-
Poderase concertar por escrito un período de proba que en
ningún caso poderá exceder de 6 meses para os técnicos titula-
dos, nin de 3 meses para os demais traballadores, agás para os
non cualificados; en tal caso a duración máxima será de 15 días
O empresario e o traballador están respectivamente obriga-
dos a realiza-las experiencias que constitúan o obxecto da
Durante o período de proba o traballador terá os dereitos e
obrigas correspondentes á súa categoría profesional e ó posto
de traballo que desempeñe, como se fose do cadro de persoal,
salvo os derivados da resolución laboral que poderá producirse
por petición de calquera das partes durante o seu transcurso.
Transcorrido o período de proba sen que se produza a desis-
tencia, o contrato producirá plenos efectos, e computarase o
tempo dos servizos prestados na antigüidade do traballador na
A situación de incapacidade temporal que afecte ó traballa-
dor durante o período de proba interrompe o cómputo del,
sempre que se produza acordo entrámbalas partes.
Consellería de Trabajo
Para o non previsto no presente convenio haberá que aterse ó
Delegación Provincial
sinalado no acordo marco para a substitución da ordenanza do
comercio asinado o 6 de marzo de 1996 pola Confederación
Española de Comercio, por unha banda, e polas centrais sindi-
cais CCOO, CIG e UXT, pola outra, e a Lei orgánica de liberda-
Una vez visto el texto del convenio colectivo del comercio de
de sindical e Estatuto dos traballadores.
elementos del metal de Ourense 2006-2007, código de conve-
nio nº 3200125, que fue suscrito el día 2 de mayo de 2006, de
Primeira.- Cláusula de submisión ó AGA: dada a importancia
una parte, en representación de la parte empresarial, por los
que pode ter para a resolución pacífica de conflitos laborais e
representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio
elaboración do acordo galego sobre procedementos extraxudi-
de Elementos del Metal de Ourense, y de otra, en representa-
ciais de solución de conflitos colectivos de traballo, AGA, asi-
ción de los trabajadores del sector, por los representantes de
nado entre a Confederación de Empresarios de Galicia e as
las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT),
organizacións sindicais UXT, CCOO e CIG, as partes asinantes
Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Comisiones Obreras
deste convenio durante a súa vixencia acordan someterse ás
(CC.OO), en representación de los trabajadores del sector y de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º, del
La empresa confeccionará conjuntamente el calendario de
Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
vacaciones con los representantes legales de los trabajadores
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
o con los mismos trabajadores si no los hay, será expuesto en
Trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
el tablón de anuncios y se conocerá con 60 días de antelación
registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real
a la salida de la primera fecha. Las fechas de vacaciones debe-
decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones
rán estar comprendidas entre los meses de mayo y octubre.
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
La empresa, por solicitud del trabajador, estará obligada a
Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación
entregar un justificante con expresión de las fechas de inicio y
terminación de ellas. Las vacaciones no podrán comenzar a
Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de
computar ni en sábado ni en vísperas de día festivo.
convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación
Artículo 10.- Inasistencias retribuidas.
provincial y notificación a las representaciones económica y
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse
social de la comisión negociadora.
del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones
motivos y por el tiempo siguiente.
Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación
a) 15 días naturales en el caso de matrimonio.
b) 2 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la
grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, es decir, cónyuge, hijos/as, madre,
Ourense, 24 de mayo de 2006. A delegada provincial.
padre, suegro/a, nuera, yerno, abuelo, abuelos políticos, her-
manos, cuñados/as, nietos/as y nietos/as políticos/as. Cuando
Convenio colectivo del comercio de elementos del metal de
por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) 2 días por traslado de domicilio habitual.
Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
todas las empresas dedicadas al comercio del metal en general.
deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período
Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajado-
determinado regirá el que ésta disponga en cuanto a la dura-
res de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con las
ción de la ausencia y a su compensación económica.
excepciones del Estatuto de los trabajadores y de los menores
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
de 16 años, los cuales tienen prohibida la contratación.
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del
Artículo 3.- Ámbito territorial.
20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá
Las disposiciones del presente convenio regirán en Ourense y
pasar el trabajador afectado a la situación de excedencia regu-
lada en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del
La duración del presente convenio será de dos años, comen-
deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se
zando a regir el 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 de
descontará el importe de ella del salario al que tuviese dere-
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del per-
El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denun-
sonal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
ciarlo cualquiera de las partes, con antelación mínima de tres
f) Por nacimiento de hijo/a: 6 días.
g) Las trabajadoras por lactación de un hijo menor de 9 meses
meses respecto de la fecha de su terminación. La denuncia se
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que
hará mediante comunicación escrita a la otra parte en la que
podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad
se hará constar la representación que se tenga y las materias
podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en
media hora con la misma finalidad.
Al finalizar la vigencia a que se refiere el artículo 4 manten-
Este permiso podrá ser gozado indistintamente por el padre
drán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la
o la madre en el caso de que los dos trabajen.
entrada en vigor del próximo convenio.
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas.
Todas las contenidas en el presente convenio se establecerán
El año 2006 comprende las retribuciones que en jornada nor-
con carácter de mínimos, por lo que los pactos, acuerdos o
mal de trabajo figuran en la tabla salarial del anexo.
situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas
Por lo que respeta al segundo año de vigencia, es decir, el año
que impliquen condiciones más beneficiosas subsistirán para
2007, el incremento salarial aplicable será el IPC real consta-
aquellos trabajadores que vienen gozándolas.
tado a 31 de diciembre de 2006, más 0,5 puntos.
Artículo 7.- Compensación y absorción.
Artículo 12.- Rendimiento mínimo.
Las condiciones que se establecen en este convenio son com-
Dadas las dificultades técnicas que entraña el establecimien-
pensables y absorvibles en cómputo anual conforme a la legis-
to de unas tablas de rendimientos mínimos en las actividades
lación vigente, respetándose las situaciones personales en
encuadradas en el presente convenio, por la diversidad y dife-
rentes estructuras de las empresas afectadas, se considerará el
rendimiento mínimo adaptado a los usos profesionales de cada
actividad comercial de la localidad.
La jornada de trabajo máxima para el personal comprendido
No obstante las empresas dentro de su peculiar organización
en el presente convenio es de 40 horas semanales.
podrán establecer dichos rendimientos.
Todos los trabajadores gozarán anualmente de 30 días natu-
Cuando las empresas establezcan unas tablas de rendimien-
rales de vacaciones, retribuidas a salario base, gratificación de
tos y el trabajador exceda del mínimo fijado percibirá una

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Las tarifas de remuneración por incentivo se deberán calcu-
Estas pagas serán abonadas: la paga de verano, antes del 20
lar de modo que el trabajador de normal capacidad y rendi-
de julio; la paga de Navidad, antes del 20 de diciembre; la
miento obtenga por lo menos una retribución superior en un 25
paga de beneficios, antes del 21 de marzo.
por ciento del salario base establecido en el presente convenio
El importe de las referidas gratificaciones será prorrateado
en proporción al tiempo trabajado durante el año, compután-
Artículo 14.- Aumentos periódicos por años de servicios.
dose como tal el correspondiente a enfermedad justificada,
El personal comprendido en el presente convenio percibirá
accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos.
aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el
Artículo 20.- Incapacidad temporal.
abono de cuatrienios en la cuantía del 5% sobre el salario base.
En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfer-
Con efectos desde el 1 de enero de 2004, ningún trabajador
medad profesional, el personal en situación de incapacidad
podrá acumular más de diez cuatrienios. No obstante, aquellos
temporal percibirá con cargo a la empresa, por un período de
que vinieran percibiendo porcentajes superiores por este con-
un año como máximo, el salario que le corresponda por el pre-
cepto hasta la fecha indicada, mantendrán y consolidarán las
sente convenio, incrementado con los aumentos periódicos por
Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional se le
La empresa podrá descontar de ellos durante dicho período
añadirá el sueldo base de la nueva categoría al número de cua-
de tiempo las prestaciones económicas que corresponden al
trienios que se vinieran gozando, calculándose la cuantía de
estos de acuerdo con la nueva categoría alcanzada.
Artículo 21.- Premio de compensación por antigüedad.
La fecha inicial para el cómputo de los aumentos por años de
Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima en la
servicios será la de ingreso en la empresa incluido el tiempo de
empresa de 10 años y causen baja por jubilación en esta a par-
tir de los 60 años y hasta los 65 años, tendrán derecho a gozar
aprendizaje y aspirante, si bien para estos dicho cómputo se
de vacaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años,
aplicará a partir de la vigencia del presente convenio.
las vacaciones tendrán una duración de seis meses, reducién-
Artículo 15.- Gratificación especial por idiomas.
dose un mes por cada año, hasta llegar a los 65.
Los trabajadores con conocimientos acreditados ante sus
Los trabajadores que igualmente cesen a los 65 años de edad,
empresas de una o más lenguas extranjeras, siempre que este
percibirán dos meses de vacaciones retribuidas. Si cumplidos los
conocimiento fuese requerido y pactado con la empresa, per-
65 años de edad y seis meses el trabajador no solicitase la jubi-
cibirán un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.
lación, el trabajador perderá el derecho a este complemento.
Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real.
Gratificación especial por ornamentación de escaparates: el
Para su percepción deberán solicitarse en el plazo de tres
personal, que no estando clasificado como escaparatista, rea-
meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.
lice no obstante con carácter normal a función de ornamenta-
El goce de estas vacaciones se hará efectivo con la correspon-
ción de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratifica-
diente antelación a su cese efectivo, debiendo el trabajador
ción especial, una gratificación del 10% de su salario base y
comunicar de manera constatable su decisión a la empresa.
Esta le entregará al trabajador que solicite el premio de vaca-
Artículo 17.- Horas extraordinarias.
ciones un certificado acreditativo de su goce, en el que cons-
Para el cálculo del salario-hora que servirá de base para
tará el número de meses a los que tiene derecho.
determinar el importe de las horas extraordinarias, se tendrá
Artículo 22.- Gratificación de transporte.
en cuenta los siguientes conceptos: salario base, pagas
Se establece una gratificación de transporte urbano para
extraordinarias, plus de antigüedad y, si el trabajador las
todos los trabajadores afectados por el presente convenio de
viniese percibiendo, gratificación especial por idiomas y grati-
2,83 euros por día trabajado. Para el año 2007 dicha gratifica-
ficación especial por ornamentación de escaparates. El incre-
ción se incrementará en la misma proporción que el salario
mento que se aplicará sobre el salario-hora para el pago de
horas extraordinarias es el siguiente:
Artículo 23.- Delimitaciones de las funciones del conductor.
- El 75% en las extraordinarias de días laborables.
Las funciones de los conductores de vehículos en las activida-
- El 150% en las horas extraordinarias de domingos y días fes-
des comprendidas en el presente convenio las fijará la comi-
sión paritaria, que para tal fin se reunirá a partir del mes de
Artículo 18.- Desplazamiento y dietas.
Los trabajadores que mediante orden expresa del empresario
o persona que los represente se vean obligados a realizar via-
El presente convenio se incrementará en un 4,10% para el año
jes o trabajos de carácter profesional por cuenta y bajo la
2006, con respecto a la tabla salarial del año 2005.
dependencia de la empresa, con desplazamientos a lugares dis-
Por lo que respecta al año 2007 se aplicará a la tabla salarial
tantes del centro de trabajo y que imposibiliten su regreso y
del 2006 un incremento salarial equivalente al IPC real consta-
tado a 31 de diciembre de 2006, más 0,5 puntos.
sea preciso efectuar comidas fuera de su domicilio habitual, o
Artículo 25.- Fomento de la contratación.
tengan necesidad de desplazarse a localidades donde también
Para contribuir a darle estabilidad al empleo, las partes fir-
exija la misión encomendada una permanencia que obligue a
mantes del presente convenio se comprometen a fomentar la
tomar alojamiento, tendrán derecho al cobro de gastos origi-
contratación indefinida como norma general.
nados de acuerdo con la empresa y una vez justificados.
Sin embargo, al ser este un sector con una problemática espe-
Artículo 19.- Gratificaciones extraordinarias.
cífica, proponemos los siguientes modelos de contratación:
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción,
tres pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad de
acumulación de tareas o exceso de pedidos: las partes firman-
los salarios base vigentes en cada momento, aumentos periódi-
tes del presente convenio acuerdan que, de conformidad con lo
cos por año de servicio y gratificación de transporte.
establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabaja-
La gratificación de transporte se fija para estos efectos en la
dores, con objeto de aprovechar al máximo las posibilidades de
empleo que ofrecen las circunstancias de mercado en el sector

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del comercio de elementos del metal, la duración máxima del
prendas por año, que repondrá una vez cada semestre. Así
contrato eventual por circunstancias de mercado, acumulación
mismo les facilitará guantes y calzado cuando así lo exija el
de tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de un
trabajo que ha de realizar. A los trabajadores que realicen fun-
ciones de reparto en moto, la empresa está obligada a propor-
Dicha duración máxima será de aplicación tanto para los nue-
cionarle el casco obligatorio y traje de aguas.
vos contratos que se pacten a partir de la publicación del pre-
sente convenio como para aquellos que se firmaran en un
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de
b) Contrato para la formación laboral: el contrato para la for-
trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se le con-
mación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica
cederá por la designación o elección para un cargo público que
y práctica necesaria para el desarrollo de un oficio o puesto de
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solici-
trabajo que requiera un determinado nivel de calificación.
tarse dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
Se podrá realizar con trabajadores mayores de 16 años y
El trabajador con una antigüedad mínima en la empresa de
menores de 21. Debido a las necesidades formativas impuestas
un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de
por las características de los puestos de trabajo para desempe-
situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no
ñar en el sector de comercio de elementos del metal, las par-
menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho solo
tes firmantes del presente convenio acuerdan que, según lo
podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si trans-
establecido en la Ley 63/1997, modificada por la Ley 12/2001,
curriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
de 9 de julio, la duración mínima del contrato para la forma-
Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior a
ción laboral sea de seis meses y la máxima de tres años.
tres años de excedencia para atender al cuidado de cada hijo,
c) Contrato en prácticas: la retribución del trabajador con-
ya sea por naturaleza o adopción, contado desde la fecha de
tratado bajo la modalidad de prácticas será de un 60% en el
nacimiento de este. Los hijos sucesivos darán derecho a un
primer año y de un 75% en el segundo, del salario de su cate-
nuevo período de excedencia que, si se da el caso, pondrá fin
goría profesional en cómputo anual, quedando incluido en este
al que se venía gozando. Cuando el padre o madre trabajen
cómputo anual la gratificación de transporte.
solo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
d) Fomento de la contratación indefinida: durante la vigencia
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de
del presente convenio, la conversión en indefinidos de aquellos
excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva del pues-
contratos que se hubieran pactado de manera temporal o por
to de trabajo y a que el citado período sea computado para
tiempo determinado, independientemente del momento en el
efectos de antigüedad. Finalizado este y hasta la terminación
que se formalice el contrato temporal, se acogerán a lo dis-
del período de excedencia, serán de aplicación, excepto pacto
puesto en el punto 2, apartado b), de la disposición adicional
primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes
colectivo o individual o contrario a las normas que regulan la
de reforma del mercado de trabajo para el incremento del
excedencia voluntaria. Así mismo podrán solicitar su paso a la
empleo y la mejora de su calidad, según la cual dichos contra-
situación de excedencia en la empresa los trabajadores que
tos quedarán incluidos en el régimen previsto para los contra-
ejercen funciones sindicales de ámbito provincial o superior,
tos de fomento de la contratación indefinida.
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Artículo 26.- Póliza de seguros.
El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente
Las empresas suscribirán a favor de los trabajadores una póli-
al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya
za de seguros que cubra, en caso de accidente de trabajo, los
que hubiese o se produjese en la empresa.
riesgos de muerte e invalidez permanente, en los grados de
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supues-
total, absoluta y gran invalidez, en la cuantía de 12.000 euros.
tos colectivamente acordados con régimen y con los efectos
No obstante, la indemnización que se perciba con cargo al
seguro aquí convenido, se considerará como percibida a cuen-
ta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con
Al amparo del artículo 166.2 de la Ley general de la
cargo a las empresas, los tribunales de justicia en la vía penal,
Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los
compensándose hasta donde aquella no alcance.
Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subje-
Artículo 27.- Comisión paritaria.
tivo a solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reduc-
Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación,
ción de la jornada hasta el límite máximo previsto del 85%,
interpretación y vigilancia de este convenio se constituye una
cuando reúnan los requisitos establecidos legalmente y, en
comisión paritaria formada por la Asociación Provincial de
especial, el de la edad, que no podrá ser inferior a los 60 años.
Empresarios y las centrales sindicales que firman el presente
La comunicación se deberá remitir a la empresa con una ante-
lación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación
parcial, salvo al personal encuadrado en los grupos IV y V del
Las partes firmantes reconocen el gran problema que supone
convenio, en los que el preaviso será de 6 meses. El porcenta-
el absentismo laboral y entienden que su reducción implica
je de jornada que corresponda de trabajo efectivo se acumula-
tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de
rá en los meses inmediatamente siguientes al de la jubilación
trabajo como la correcta organización de la medicina de la
empresa y de la Seguridad Social junto con unas adecuadas con-
Si durante la vigencia del convenio hubiese una modificación
diciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, para una
legal de la jubilación parcial, incidirá en este artículo, que
efectiva protección de la salud física y mental del trabajador.
deberá ser modificado en los mismos términos que la ley, si se
Artículo 29.- Igualdad en el trabajo.
modificase la edad de acceso, los porcentajes para aplicar, o
Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los
cualquier otro elemento de los que configuran el acceso a este
efectos y no se admitirá discriminación por razón de edad,
sexo, ideología, raza o minusvalidez, etc.
Artículo 33.- Jubilación forzosa.
Artículo 30.- Prendas de trabajo.
Los trabajadores deberá jubilarse obligatoriamente una vez
A los trabajadores que proceda la empresa les proporcionará
cumplidos los 65 años, siempre que reúnan los requisitos para
el vestuario adecuado para el trabajo, en la cantidad de dos
acceder a una prestación contributiva de jubilación.

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Artículo 34.- Reconocimientos médicos.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los dere-
Las empresas velarán por la práctica de reconocimientos
chos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional
médicos, incluidos análisis de sangre y de orina, tanto iniciales
y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese del cua-
como periódicos, conforme a lo establecido en las disposicio-
dro de personal, salvo los derivados de la resolución laboral
nes vigentes y como mínimo uno al año. Por su parte los traba-
que podrá producirse por petición de cualquiera de las partes
jadores estarán obligados a someterse a cuantos reconocimien-
tos médicos disponen las empresas a cargo de ellas, tanto en
Transcurrido el período de prueba sin que se produzca el desis-
situación activa como en situación de IT o similar.
timiento, el contrato producirá plenos efectos, y se computará el
Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabaja-
a las enfermedades más habituales del sector y se le entrega-
rá a ese el resultado del reconocimiento. Serán entregados en
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabaja-
un máximo de cinco días desde la fecha en que se reciban.
dor durante el período de prueba interrumpe el cómputo de él
La comisión mixta velará por su cumplimiento.
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 35.- Protección a la maternidad.
En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder los
Para lo no previsto en el presente convenio habrá que atener-
permisos de 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto
se a lo señalado en el acuerdo marco para la substitución de la
múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distri-
ordenanza del comercio, firmado el 6 de marzo de 1996 por la
buirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean
Confederación Española de Comercio, por un lado, y por las
inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de
centrales sindicales CCOO, CIG y UGT, por otro, y a la Ley orgá-
estas el padre para el cuidado del hijo en el caso de falleci-
nica de libertad sindical y Estatuto de los trabajadores.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre o el padre
Primera.- Cláusula de sumisión al AGA: dada la importancia
trabajen, aquella al iniciarse el período de descanso por
que puede tener para la resolución pacífica de conflictos labo-
maternidad podrá optar a que el padre goce de cuatro de las
rales y elaboración del acuerdo gallego sobre procedimientos
últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrum-
extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo
pidas y al final del citado período, excepto que en el momen-
AGA, firmado entre la Confederación de Empresarios de
to de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre
Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CCOO e CIG, las
partes firmantes de este convenio durante su vigencia acuer-
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de
dan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA, en los
nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de
propios términos en los que están formulados.
ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la
Segunda.- Partes firmantes: el presente convenio lo firman
que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de
las centrales sindicales UGT, CIG y CCOO, en representación de
5 años y mayor de nueve meses la suspensión tendrá una dura-
la parte social, y por la Asociación de empresarios de comercio
de elementos del metal de Ourense en representación de la
En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de
Artículo 36.- Régimen disciplinario por acoso sexual.
Todo comportamiento o situación que atente contra el respe-
to y la intimidad o contra la libertad de los trabajadores, con-
ductas de acoso sexual, verbales o físicas, serán conceptuadas
como faltas muy graves, graves o leves, en función de la reper-
cusión del hecho. En los supuestos en los que se lleve a cabo
sirviéndose de su relación jerárquica con persona o personas
con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su
El comité de empresa, junta de personal, sección sindical o
representante de los trabajadores y trabajadoras y de la direc-
ción de personal de la empresa velarán por el derecho a la inti-
midad del trabajador afectado procurando silenciar su identi-
Dada la falta de normativa existente se podrá seguir la des-
cripción de sanciones incluidas en el Real decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,
modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medi-
das fiscales, administrativas y de orden social.
Artículo 37.- Período de prueba.
Se podrá concertar por escrito un período de prueba que en
ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titula-
dos, ni de 3 meses para los demás trabajadores, excepto para
los no cualificados; en tal caso la duración máxima será de 15
El empresario y el trabajador están respectivamente obliga-
dos a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la

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n . º 1 3 9 · L u n s , 1 9 x u ñ o 2 0 0 6
Carballeda de Avia
Obxecto: execución da obra de beirarrúas en Abelenda e pavi-
No orzamento incluiranse o beneficio industrial, os gastos
xerais, a dirección de obra e o IVE, mellorable á baixa. Nas
ofertas que se presenten poderanse introducir variacións ou
outras solucións técnicas, co obxecto de mellora-las previsións
R. 2.566
do proxecto, sempre que non se incremente o seu orzamento
IV. ENTIDADES LOCAIS
Garantía provisoria: 1.928,92 euros.
IV. ENTIDADES LOCALES
Clasificación do contratista: non se esixe.
Prazo de presentación de propostas: 26 días naturais seguin-
tes ó da publicación do anuncio de licitación no BOP.
Realización da licitación: o concurso terá lugar ás 13:00 horas
do primeiro día seguinte ó do remate do prazo de presentación
Unha vez aprobado o prego de cláusulas económico-administra-
de ofertas, agás que ese día sexa sábado ou festivo, suposto no
tivas para a adxudicación da explotación dos bares da piscina
que se trasladará ó inmediato seguinte.
municipal e do pavillón deportivo, exponse ó público polo perío-
Criterios para ter en conta na licitación:
do de 8 días, podendo ser examinado nas oficinas municipais.
1. As melloras que os ofertantes realicen na súa oferta sobre
Así mesmo tódolos interesados poderán presenta-las súas soli-
as previsións contidas no proxecto técnico, sen superar en
citudes, segundo o modelo aprobado no prazo de 10 días natu-
absoluto o orzamento de execución por contrata.
rais contados a partir do seguinte ó da publicación deste edic-
2. O maior importe da baixa ofertada sobre o tipo de licitación.
3. Os medios técnicos, humanos e materiais que os concorren-
Bande, 13 de xuño de 2006. O alcalde.
tes se comprometan a pór ó servizo da obra.
Financiamento: as obras financiaranas o Ministerio de
Administracións Públicas, a Deputación Provincial e o Concello.
Exame do expediente: na secretaría municipal, de 9:00 a
14:00 horas, durante o prazo de presentación de ofertas.
Una vez aprobado el pliego de cláusulas económico-adminis-
trativas para la adjudicación de la explotación de los bares de
O abaixo asinante, D. . , maior de idade, de profesión .,
la piscina municipal y del pabellón deportivo, se exponen al
domiciliado en ., e con DNI n.º ., expedido en ., con data
público por el período de 8 días, pudiendo ser examinado en
., en nome propio ou na representación de ., tendo coñece-
mento da convocatoria de concurso anunciada no BOP n.º . de
Asimismo, todos los interesados podrán presentar sus solici-
., participar e comprométese a realiza-las obras de
tudes según el modelo aprobado en el plazo de 10 días natura-
“Beirarrúas en Abelenda e pavimentación na Veronza” con
les contados a partir del siguiente al de la publicación del pre-
estrita suxeición ó prego de cláusulas que rexe a contratación.
Documentos que deben presenta-los licitadores: os licitadores
Bande, 13 de junio de 2006. El alcalde.
presentarán, xuntamente co modelo de oferta, os seguintes
R. 2.891
a) Fotocopia do documento nacional de identidade.
b) Declaración xurada de non atoparse dentro das causas de
prohibición de contratar previstas nos artigos 15 a 20 da LCAP.
c) Xustificante acreditativo de ter depositado a fianza provi-
Durante o prazo de 15 días, contados a partir do seguinte ó da
d) Xustificante acreditativo de estaren ó día no pagamento
inserción deste edicto no BOP, encóntrase exposto ó público na
das obrigas tributarias e da Seguridade Social.
secretaría do concello, para os efectos de exame e reclama-
e) Escritura de poder, se actúa en representación doutra per-
cións, o padrón cobratorio do imposto sobre bens inmobles,
f) Escritura de constitución da sociedade mercantil inscrita
Beade, 30 de maio de 2006. O alcalde.
no Rexistro Mercantil, cando concorra unha sociedade desta
g) Xustificante da alta no IAE, no epígrafe que o faculte para
h) De se-lo caso, memoria na que se recollan as melloras das
Durante el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente
al de la inserción de este edicto en el BOP, se encuentra
i) Xustificante acreditativo da clasificación do contratista.
expuesto al público en la secretaría del ayuntamiento, a efec-
Adxudicación definitiva: realizaraa a Alcaldía, unha vez que o
tos de examen y reclamaciones, el padrón cobratorio del
adxudicatario preste a fianza definitiva.
impuesto sobre bienes inmuebles, ejercicio de 2006.
Gastos: o adxudicatario queda obrigado a aboa-lo importe dos
Beade, 30 de mayo de 2006. El alcalde.
anuncios e demais gastos ocasionados co motivo dos trámites
R. 2.673
preparatorios e de formalización do contrato.
Source: http://www.graduados-sociales.com/f_convenios/ORCmetalJ.pdf
For personal use only. Not to be reproduced without permission of the editor (permissions@pharmj.org.uk) Dual branding of drugs by the industryis confusing and should be stoppedBy Stein Lyftingsmo , a hospital pharmacist from Elverum, Norway, who has a special interest in packaging and medicines information B efore the medicine was withdrawn from dosage of bupropion:Zyban and Wellbutri
Gloria Moretti : voice Viva Biancaluna Biffi: voice, viola d’arco Enrico Fink : voice, narrator Avery Gosfield : recorder, pipe and tabor Marco Ferrari : recorder, dulcian, shawm, double flute Francis Bigg i: viola da mano, viola da penna, cetra, colascione Massimiliano Dragoni : hammer dulcimer, percussion ( Elisabetta Benfenati : Renaissance guitar, chitarra battente) ( F