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LA LISTA DE
PROHIBICIONES 2013
ESTÁNDAR
INTERNACIONAL
El texto oficial de la Lista de Prohibiciones será mantenido por la AMA y será publicado en inglés y francés. En caso de discrepancia entre la versión inglesa y las traducciones, la versión inglesa publicada eprevalecerá. Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Lista de Prohibiciones 2013 10 de septiembre 2012 LA LISTA DE PROHIBICIONES 2013
CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
Válida desde el 1 de enero de 2013
De acuerdo con el Artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las Sustancias Prohibidas deben ser consideradas como ‘Sustancias específicas’ excepto las Sustancias en las clases S1, S2, S4.4, S4.5 S6.a, y los Métodos Prohibidos M1, M2 y M3 SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO
(EN Y FUERA DE LA COMPETICIÓN)
SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S0: SUSTANCIAS NO APROBADAS
Todo fármaco no incluido en las siguientes secciones de la Lista y sin
aprobación vigente por ninguna autoridad gubernamental regulatoria de la
salud para uso terapéutico en humanos (por ej. drogas en desarrollo
clínico o preclínico o discontinuadas, drogas de diseño, sustancias
aprobadas solamente para uso veterinario) está prohibido en todo
momento.
S1. AGENTES ANABOLIZANTES

Se prohíben los agentes anabolizantes.
1. Esteroides Anabolizantes Androgénicos (EAA)

a. EAA exógenos*, entre ellos:

1-androstenediol (5α-androst-1-en-3β,17β-diol); 1-androstenediona (5α-
androst-1-en-3,17-diona); bolandiol (estr-4-en-3β,17β-diol); bolasterona;
boldenona; boldiona
(androsta-1,4-dieno-3,17-diona); calusterona;
clostebol; danazol ([1,2]oxazolo[4',5':2,3]pregna-4-en-20-in-17 α -ol);
dehidroclorometiltestosterona (4-cloro-17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-
dien-3-ona); desoximetiltestosterona (17α-metil-5α-androst-2-en-17β-ol);
drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol (19-norpregna-4-en-17
α-ol); fluoximesterona; formebolona; furazabol (17α-metil-
[1,2,5]oxadiazolo[3',4':2,3]-5α-androstan-17β-ol); gestrinona; 4-
hidroxitestosterona (4,17β-dihidroxiandrost-4-en-3-ona); mestanolona;
mesterolona; metandienona (17β-hidroxi-17α-metilandrosta-1,4-dien-3-ona);
metandriol; metasterona (17β-hidroxi 2α, 17α-dimetil-5α-androstan-3-ona-);
metenolona; metildienolona (17β-hidroxi-17α-metilestra-4,9-dien-3-ona);
metil-1-testosterona (17β-hidroxi-17α-metil-5α-androst-1-en-3-ona);
metilnortestosterona (17β-hidroxi-17α-metilestr-4-en-3-ona);
metiltestosterona; metribolona (metiltrienolona, 17β-hidroxi-17α-metilestra-
4,9,11-trien-3-ona); mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiona (ester-
4-en-3,17-diona); norboletona; norclostebol; noretandrolona; oxabolona;
oxandrolona; oximesterona; oximetolona; prostanozol
(17β-
[(tetrahidropiran-2-il)oxi]-1'H-pirazolo[3,4:2,3]-5α-androstan); quimbolona; 1-
testosterona (17β-hidroxi-5α-androst-1-en-3-ona); tetrahidrogestrinona (17-
hidroxi-18a-homo-19-nor-17α pregna-4,9,11-trien -3-ona); trembolona (17β-
hidroxiestr-4,9,11-trien-3-ona); y otras sustancias con estructura química o
efectos biológicos similares.
b. EAA endógenos** administrados exógenamente:

androstendiol
(androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-
3,17-diona); dihidrotestosterona (17β-hidroxi-5α-androstan-3-ona);
prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA, 3β-hidroxiandrost-5-en-17-ona);
testosterona

y sus metabolitos e isómeros, que incluyen pero no se limitan a:
5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-
3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-
4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol;
androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol
(androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); epi-
dihidrotestosterona; epitestosterona; etiocolanolona; 3α-hidroxi-5α-
androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 7 α -hidroxi-DHEA; 7
β -hidroxi-DHEA; 7-ceto-DHEA;19-norandrosterona; 19-
noretiocolanolona.


2. Otros Agentes Anabolizantes, que incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores selectivos del receptor de andrógeno (SARMs),

tibolona, zeranol, zilpaterol.

* “exógeno” se refiere a una sustancia que, por lo común, el cuerpo no puede ** “endógeno” se refiere a una sustancia que el cuerpo puede producir de forma
natural.


S2. HORMONAS PEPTÍDICAS, FACTORES DE CRECIMIENTO Y
SUSTANCIAS AFINES

Las siguientes sustancias y sus factores de liberación, están prohibidas: 1. Agentes estimulantes de la eritropoyesis (p. ej. eritropoyetina
(EPO), darbepoyetina (dEPO), estabilizadores del factor inducible
por hipoxia (HIF), metoxi-polietilenglicol epoetina beta (CERA),

peginesatide (Hematide);
2. Gonadotrofina coriónica (CG) y Hormona Luteinisante (LH),
3. Corticotrofinas
4. Hormona de Crecimiento (GH), Factores de Crecimiento de Tipo

Insulínico (p. ej., IGF-1), Factor de Crecimiento Derivado de
Plaquetas (PDGF); Factores de Crecimiento Fibroblásticos (FGFs);
Factor de Crecimiento del Endotelio Vascular (VEGF), Factor de

Crecimiento de Hepatocitos (HGF), Factores Mecánicos de
Crecimiento (MGF)
al igual que cualquier otro factor de crecimiento que
afecte la síntesis∕degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad regenerativa o el cambio de tipo de fibra muscular; y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
S3. AGONISTAS BETA-2
Todos los agonistas beta-2, incluidos todos los isómeros ópticos (p. ej. d- y l-)
cuando corresponda, están prohibidos excepto el salbutamol (dosis máxima de
1600 microgramos por 24 horas), el formoterol (dosis máxima liberada de 54
microgramos por 24 horas) y el salmeterol cuando son administrados por
inhalación de acuerdo al régimen terapéutico recomendado por el fabricante.
Se presume que la presencia en orina de salbutamol en una concentración mayor
de 1000 ng/mL o de formoterol en una concentración mayor de 40 ng/mL no es
consecuencia del uso terapéutico de la sustancia y por tanto se considerará un
Resultado Analítico Adverso a menos que el (la) Deportista demuestre por medio
de un estudio farmacocinético controlado que el resultado anormal fue
consecuencia del uso de una dosis terapéutica por inhalación no mayor que la
correspondiente indicada más arriba.

S4. MODULADORES HORMONALES Y METABÓLICOS
Las siguientes clases están prohibidas:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a:
aminoglutetimida, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona
(androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), anastrozol,
exemestano, formestano, letrozol, testolactona.


2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógeno (SERMs),
que
incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas,
que incluyen pero no se limitan a:
clomifeno, ciclofenil, fulvestrant.
4. Agentes modificadores de la(s) funcion(es) de la miostatina, que
incluyen pero no se limitan a: inhibidores de miostatina.

5. Moduladores metabólicos:
a) Insulinas
b) Agonistas del Receptor Activado por Proliferadores de

Peroxisomas δ (PPARδ) (p.ej. GW 1516) y los agonistas del eje
PPARδ-proteína kinasa activada por la AMP (AMPK) (p.ej. AICAR).


S5. DIURÉTICOS Y OTROS AGENTES ENMASCARANTES

Los agentes enmascarantes están prohibidos. Estos incluyen:
Diuréticos, desmopresina, expansores del plasma (p. ej., glicerol;
administración endovenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y
manitol), probenecida; y otras sustancias con efectos biológicos similares. La
administración local de felipresina en anestesia dental no está prohibida.

Entre los diuréticos se incluyen:
Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona,
clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona,

tiazidas (p. ej., bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida),
triamterene
, y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos
similares (a excepción de la drospirenona, el pamabrom y la dorzolamida y brinzolamida por vía tópica, que no están prohibidas). El uso en y fuera de la competición, según corresponda, de cualquier cantidad de una sustancia umbral (formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con un diurético u otro agente enmascarante requiere la obtención de una Autorización de Uso Terapéutico para dicha sustancia además de aquella otorgada para el diurético u otro agente enmascarante. MÉTODOS PROHIBIDOS

M1. MANIPULACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUÍNEOS
Lo siguiente está prohibido:

1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
homóloga o heteróloga o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio. 2. Mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno, que incluye pero no se limita a: productos químicos perfluorados, efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobina modificada (p. ej., productos basados en sustitutos de la hemoglobina o en hemoglobina microencapsulada) excluyendo el oxígeno suplementario. 3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por medios químicos o físicos.

M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA

Lo siguiente está prohibido:
1. La Manipulación, o el intento de manipulación, con el fin de alterar la
integridad y validez de las Muestras tomadas durante el Control Antidopaje. Esta categoría incluye, pero no se limita a, la sustitución y/o adulteración de la orina (p. ej. proteasas). 2. Las infusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mL cada 6 horas excepto aquellas legítimamente recibidas en el curso de admisiones hospitalarias o exámenes clínicos.
M3. DOPAJE GENÉTICO

Lo siguiente, con el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, está prohibido:
1-
La transferencia de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos 2- El uso de células normales o genéticamente modificadas. SUSTANCIAS Y MÉTODOS
PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN
Además de las categorías de la S0 a la S5 y de la M1 a la M3 que se
han definido anteriormente, se prohíben las siguientes categorías
en competición:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S6. ESTIMULANTES

Todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos (p. ej. d- y l-) cuando corresponda, están prohibidos, a excepción de los derivados de imidazol de uso tópico y los estimulantes incluidos en el Programa de Seguimiento 2013*:
Los estimulantes incluyen:
a: Estimulantes no específicos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex;
benzfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, cocaína,
cropropamida, crotetamida,

dimetilanfetamina, etilanfetamina,
famprofazona, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, 4-fenilpiracetam
(carfedón), fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina,

furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), p-
metilanfetamina; metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina,

modafinil, norfenfluramina, prenilamina; prolintano.
Un estimulante que no esté explícitamente mencionado en esta sección es
considerado una Sustancia Específica

b: Estimulantes específicos (ejemplos):

Adrenalina**, catina***, efedrina
****, estricnina, etamiván, etilefrina,
fenbutrazato,

fencamfamina,
fenprometamina, heptaminol,
isometepteno, levmetanfetamina,
meclofenoxato, metilefedrina****,
metilfenidato, metilhexaneamina (dimetilpentilamina), niquetamida,
norfenefrina,
octopamina, oxilofrina
(metilsinefrina),
parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, propilhexedrina,
pseudoefedrina
***** selegilina, sibutramina, tuaminoheptano, y otras
sustancias con estructura química o efectos biológicos similares. * Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento 2013 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradol, sinefrina) no se consideran Sustancias Prohibidas. ** La administración local (p. ej., nasal, oftalmológica) de adrenalina o su co-
administración con agentes de anestesia local no está prohibida.
*** Se prohíbe la catina cuando su concentración en orina supere los 5
microgramos por mililitro.
**** Se prohíben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su
concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
***** Se prohíbe la pseudoefedrina cuando su concentración en orina supere
los 150 microgramos por mililitro.

S7. NARCÓTICOS

Lo siguiente está prohibido:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus
derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona,

pentazocina, petidina.


S8. CANABINOIDES


El Δ9-tetrahidrocanabinol (THC) natural (cannabis, hachís, marihuana) o sintético
y los canabimiméticos (p. ej., "Spice", JWH018, JWH073, HU-210) están
prohibidos.

S9. GLUCOCORTICOESTEROIDES


Están prohibidos todos los glucocorticoesteroides que se administren por vía oral,
intravenosa, intramuscular o rectal.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTOS DEPORTES

P1. ALCOHOL

El alcohol (etanol) sólo está prohibido En Competición en los siguientes deportes.
La detección se realizará por análisis del aliento y/o de la sangre. El umbral de
violación de norma antidopaje (valores hematológicos) es de 0.10 g/L.
• Automovilismo (FIA)

P2. BETABLOQUEANTES

A menos que se especifique lo contrario, los betabloqueantes sólo están prohibidos En Competición en los siguientes deportes. • Automovilismo (FIA) • Billar (todas las disciplinas) (WCBS) • Esquí / Snowboard (FIS) en saltos, acrobacias y halfpipe estilo libre de esquí, y • Tiro (ISSF, CPI) (prohibidos también Fuera de la Competición) • Tiro con arco (FITA) (prohibidos también Fuera de la Competición)
Los betabloqueantes incluyen, pero no se limitan a:
Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol,
carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol,

metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

Source: http://www.fcf.com.co/images/stories/pdfs/listado%20sustancias%202013.pdf

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