DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 8 Miércoles 7 de Diciembre de 2011 Nº 40.129 CONSTITUYE COMITÉ OPERATIVO PARA LA EVALUACIÓN DEL
ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta,
IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO
análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio
ambiente, se hace necesario adecuar la composición de los integrantes del Comité
(Resolución)
Nacional para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente
Núm. 1.396 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Vistos: Los
9. Que, los miembros que se designan para integrar el Comité Operativo para
artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República; el decreto
la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, ejercen
supremo Nº 396, de 18 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
las competencias pertinentes para pronunciarse respecto a la certificación ambien-
que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
tal de proyectos de esta naturaleza.
Ambiente, adoptado en Madrid, España, el 4 de octubre de 1991; la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los literales d) y x) del artículo 70
1. Créase el Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental
de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Oficio Nº
sobre el Medio Ambiente Antártico, presidido por el Ministro del Medio Ambiente
111265, de 13 de julio de 2011, del Director Nacional del Servicio de Evaluación
Ambiental; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
El Intendente Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, o quien éste
El Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Magalla-
1. Que, con fecha 4 de octubre de 1991 se adoptó en Madrid, España, el
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente de
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y que éste
fue aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por decreto supremo Nº 396,
Un representante del Ejército de Chile en la Región de Magallanes y Antártica
de 18 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Que, los Estados que suscriben el Protocolo se comprometen a la protección
Un representante de la Armada de Chile en la Región de Magallanes y
global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y
designan a la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.
Un representante de la Fuerza Aérea de Chile en la Región de Magallanes y
3. Que, mediante dicho Protocolo, cada Estado Parte se obliga a adoptar las
medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar su cumplimiento,
El Director, o su representante, del Instituto Antártico Chileno (INACH);
incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas
Un representante de Chile ante el Comité de Protección Ambiental (CEP),
Un representante del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), de la Región de
4. Que, en este sentido, cada Estado Parte deberá asegurar que los procedi-
mientos de evaluación ambiental se apliquen a los procesos de planificación que
Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región
conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área del
Tratado Antártico, de conformidad con los programas de investigación científica,
Un representante del Servicio Nacional de Turismo, de la Región de Maga-
con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no guberna-
mentales en el área del Tratado Antártico.
Un representante de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente
5. Que, a partir del año 1999 en nuestro país, la hoy desaparecida Comisión
de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Nacional del Medio Ambiente constituyó el Comité Nacional para la Evaluación
del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico (Conaeia), con el fin de
En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por
evaluar ambientalmente toda actividad que se realiza en la Antártica a fin de
el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de Magallanes
asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental del Protocolo del Tratado
6. Que en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, establecida
2. Las sesiones del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambien-
mediante la ley Nº 20.417, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde velar
tal sobre el Medio Ambiente Antártico se celebrarán en la ciudad de Punta Arenas,
por el cumplimiento de las convenciones internacionales asociadas a temas
en las oportunidades en que sea convocado por su Presidente. El Comité en su
ambientales en que Chile sea parte y, en este caso, actuar como contraparte técnica
primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.
en lo referente al Protocolo de Madrid.
3. Póngase la presente resolución en conocimiento de cada una de las
7. Que, mediante oficio Nº 111265, de 13 de julio 2011, el Director Nacional
instituciones integrantes del Comité Operativo que se crea por este acto mediante
del Servicio de Evaluación Ambiental, traspasa los asuntos de conocimiento de la
carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Conaeia al Ministerio del Medio Ambiente, por tratarse de materias propias de su
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Ignacia Benítez Perei-
competencia, al tenor de lo prescrito en el artículo 70, letra d), de la ley Nº 19.300.
8. Que, en este contexto, y considerando que a este Ministerio le corresponde
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Ricardo
crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los
Compendio de Normas de Cambios Internacionales
fue de $671,22 por dólar, moneda de los Estados
Unidos de América, para el día 6 de diciembre de
Banco Central de Chile
Santiago, 6 de diciembre de 2011.- Miguel Án-
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE- DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚ- MERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO
Tipo de cambio que rige para efectos del Capí-
CERTIFICADO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONA-
tulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autori-
LES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO
zados por el Banco Central de Chile (Acuerdo
El Banco Central de Chile certifica que la Tasa
DE NORMAS FINANCIERAS AL 7 DE
de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para
DICIEMBRE DE 2011
operaciones reajustables de entre 90 y 365 días fue de
Santiago, 6 de diciembre de 2011.- Miguel Án-
3,78% anual durante el mes de noviembre de 2011. Tipo de Cambio $ Paridad Respecto
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
(Nº6 del C.N.C.I.)
el N° 5 del Capítulo IV.B.8.1. del Compendio de
TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL
Normas Financieras, certifica que la Tasa de Interés
NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COM-
Promedio (TIP) quincenal de captación para opera-
PENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS
ciones reajustables de entre 90 y 365 días, correspon-
INTERNACIONALES
diente a la segunda quincena de noviembre de 2011,
El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se
Santiago, 5 de diciembre de 2011.- Miguel Ángel
refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del
Institute for Theoretical Computer Science,is the first prototype implementation of non-standard inferences forDescription Logics that can be used via a graphical user interface. In addition tothat our implementation extends an earlier implementation of the least commonsubsumer and of the approximation inference service to more expressive Descrip-tion Logics, more precisely to Description Logics
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